Por las razones antes expuestas este Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, Bancario, Tránsito y Protección de Niñas, Niños y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: SIN LUGAR la apelación interpuesta el día 22 de mayo de 2009, suscrita por la ciudadana GLADYS RAMONA TORRES, asistida por el abogado JONNY ALBORNOZ, contra la sentencia interlocutoria dictada el 15 de mayo de 2009, por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo.- SEGUNDO: INADMISIBLE la demanda de REIVINDICACION Y DAÑOS Y PERJUICIOS, incoada por la ciudadana GLADYS RAMONA TORRES, contra la ciudadana KATITUSKA GUERRERO.
Queda así CONFIRMADA la sentencia objeto de la presente apelación.
Se condena en costas a la parte apelante, de conformidad con lo establecido en el artículo 281 del Código de Procedimiento Civil.
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