Por las razones antes expuestas este Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, Bancario, del Tránsito y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: PRIMERO: CON LUGAR la apelación interpuesta el 13 de junio de 2002, suscrita por la abogada LUZ ESPERANZA ALVAREZ, en su carácter de apoderada judicial de la co-demandada sociedad mercantil LINEA LASA, S.A., contra la sentencia dictada el 19 de septiembre del 2001, por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, con sede en esta ciudad.- SEGUNDO: de conformidad con lo establecido en los artículos 212, 208, y 206, del Código de Procedimiento Civil, LA NULIDAD DE TODO LO ACTUADO a partir del auto de admisión de la demanda, dictado el 12 de abril de 1999, inclusive; y en consecuencia, SE REPONE LA CAUSA AL ESTADO de a.....