Por todas las razones expuestas, este JUZGADO SUPERIOR PRIMERO EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO, DEL TRÁNSITO Y MARÍTIMO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara: 1. PRIMERO: SIN LUGAR la RECUSACIÓN planteada por la abogada RORAÍMA BERMÚDEZ GONZÁLEZ, inscrita en el instituto de previsión social del abogado, bajo el Nro. 42.536, con el carácter de apoderada judicial de los ciudadanos PEDRO JOSÉ VARELA MILOS y PATRICIO SOZA GATICA, venezolanos, mayor de edad, titular de las Cédulas de identidad Nros. V- 12.106.233 y V-11.813.584 respectivamente, contra el Abogado JUAN ANTONIO MOSTAFÁ, actuando en su carácter de Juez Temporal del Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, Bancario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo.-