De la revisión del presente expediente se desprende que, la sentencia dictada en este proceso, es una sentencia de que pone fin al presente juicio de CUMPLIMIENTO DE CONTRATO; lo cual, aunado a que para la fecha en que se interpuso la demanda, vale señalar, el 22 de marzo de 2012, se encontraba vigente la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, la cual establece en el segundo aparte del artículo 18, que para anunciar casación se requiere que el interés principal del asunto exceda la suma de DOSCIENTOS SETENTA MIL BOLIVARES (Bs. 270.000,oo), que es el resultado de multiplicar TRES MIL UNIDADES TRIBUTARIAS (3.000 U.T.), por NOVENTA BOLIVARES (Bs. 90,oo), que es el valor de cada una, para la fecha en que fue interpuesta la misma; y dado que la cuantía de la presente demanda fue estimada en la cantidad de TRESCIENTOS CUARENTA Y NUEVE MIL SEISCIENTOS CUARENTA Y CUATRO BOLIVARES (Bs. 349.644,00); de conformidad con lo establecido en el artículo 315 del Código de Procedimiento Civil,.....