En consecuencia y por todas las razones anteriormente expuestas, este Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, Bancario y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA: SIN LUGAR la apelación interpuesta el 14 de febrero de 2.005, por el abogado JOSE ANGEL DEL MORAL NEGRON, en su carácter de Apoderado Judicial de la sociedad de comercio C.A. CENTRAL BANCO UNIVERSAL, contra el auto dictado en fecha 10 de febrero de 2.005 , por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Bancario de esta Circunscripción Judicial, con sede en esta ciudad, en el cual acordó la suspensión del proceso en razón de lo previsto en la nueva Ley del Deudor Hipotecario.
Queda así CONFIRMADO el auto objeto de la presente apelación.
Se condena en costas a la parte apelante, de conformidad con lo estableci.....