Por las razones antes expuestas este Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, Bancario, del Tránsito y Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, actuando como Tribunal Constitucional en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA INADMISIBLE la acción de amparo interpuesta el 13 de octubre del 2.006, por los abogados MILITZI LORENA NAVA BETANCOURT y SANDRA MARLENE VALBUENA CONDE, en su carácter de apoderados judiciales del ciudadano ABNER RICARDO GARCIA FLORES, contra el Cartel de Remate publicado el 20 de febrero del 2006, por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de esta Circunscripción Judicial, a cargo de la Abog. ISABEL CRISTINA CABRERA DE URBANO, y el acto de remate celebrado el 13 de julio del 2006.
PUBLIQUESE, y REGISTRESE.
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