Ahora bien, de acuerdo a la jurisprudencia anteriormente transcrita, para la fecha en que se admitió la presente demanda, se encontraba vigente la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, la cual establece en el segundo aparte del artículo 18, que para anunciar casación se requería que el interés principal del asunto excediera la suma de OCHENTA Y OCHO MILLONES DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 88.200.000,00), que es el resultado de multiplicar TRES MIL UNIDADES TRIBUTARIAS (Bs. 3.000,00), por VEINTINUEVE MIL CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs. 29.400,00), que es el valor de cada una, para la fecha en que fue admitida la misma, y dado que la estimación de la presente demanda fue por la suma de NOVENTA MILLONES NOVECIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 90.000.000,00), es por lo que este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 315 del Código de Procedimiento Civil ADMITE el anuncio del presente Recurso de Casación, Y ASÍ SE DECIDE.
De conformidad con lo establecido en el artículo 31.....