Por las razones antes expuestas este Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, y de Menores de esta Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECLARA: PRIMERO: CON LUGAR la apelación interpuesta el 02 de noviembre del 2004, por la abogada DULCE GUEVARA, en su carácter de apoderada judicial del accionante JOSE DE JESUS OSIO, contra la sentencia interlocutoria dictada el 30 de julio del 2004, por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, con sede en esta ciudad. SEGUNDO: Se admite la oposición formulada por la parte demandada TITO SEGUNDO VASQUEZ ZAPATA, y YURBIS EDUVIGIS TRAVIESO PERES, y en consecuencia, se ordena la apertura del lapso probatorio y la continuación del juicio por los trámites del procedimiento ordinario.
Queda así revocada la sentencia interlocutoria objeto de la presente apelación.
No.....