En razón de lo antes expuesto este Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, del Transito, y Menores de esta Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando justicia en nombre de la República, y por autoridad de la Ley, DECLARA: PRIMERO.- CON LUGAR la apelación interpuesta el 21 de septiembre de 2004, el abogado GUSTAVO ALONZO, en su carácter de apoderado judicial del querellado, contra la sentencia definitiva dictada el 01 de septiembre del 2004, por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Trabajo de esta Circunscripción Judicial, con sede Puerto Cabello.- SEGUNDO.- LA NULIDAD DE TODAS LAS ACTUACIONES a partir del auto de admisión de la querella dictado el 10 de noviembre de 2003, inclusive, y todas las actuaciones posteriores, incluida la sentencia definitiva dictada 01 de septiembre de 2004, por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsi.....