En orden a los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, Tránsito, y Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Administrando Justicia en nombre de la República, y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL ANTERIOR DESISTIMIENTO de la apelación por el abogado CARLOS JHONGE, en su carácter de apoderado judicial de la accionada POLICLINICA URDANETA, C.A., contra el auto dictado el 07 de septiembre del 2004, por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Trabajo de esta Circunscripción Judicial, con sede en Puerto Cabello.
Se condena en costas a la parte apelante, de conformidad con lo establecido en el artículo 282, del Código de Procedimiento Civil.
NOTIFIQUESE A LAS PARTES Y/O A SUS APODERADOS, de conformidad con lo establecido en el artículo 251, del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 233, ejusdem.
Líbrese las boletas de notificació.....