En virtud de lo expuesto, este Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, Tránsito, y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Administrando Justicia en nombre de la República, y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la recusación interpuesta el 05 de mayo del 2.005, por la abogada MARIA YSAURA RODRÍGUEZ, en su carácter de apoderada judicial de la ciudadana MARIA ANTONIETA BELLERA GALEA, en representación del menor AGOSTINO LONARDO BELLERA, contra la Dra. ELOISA SÁNCHEZ BRITO, Juez Profesional N° 1, del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial, con sede en esta ciudad.
Por cuanto no se desprende en forma alguna que la recusación interpuesta sea criminosa, se le impone al recusante la multa de DOS MIL BOLIVARES (Bs. 2.000,00), a que se contrae el artículo 98, del Código de Procedimiento Civil, la cual deberá pagar en un término de tres (3) días en el Tribunal donde se i.....