Por las razones antes expuestas este Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, Bancario, del Tránsito, y de Protección de Niños, Niñas y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: PRIMERO.- SIN LUGAR, la apelación interpuesta el 08 de julio de 2010, por el ciudadano FELIX BRICEÑO, en su carácter de apoderado judicial del accionante, contra la sentencia dictada el 21 de Junio de 2010, por el Juzgado Segundo de los Municipios Valencia, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de esta Circunscripción Judicial.- SEGUNDO.- IMPROCEDENTE la demanda de COBRO DE BOLÍVARES, interpuesta por el abogado FELIX BRICEÑO, en su carácter de apoderado judicial de la accionante, ciudadana ADRIANA GOMEZ, contra la sociedad mercantil JULIANA¿S GOURMET, C.A., por el procedimiento de intimación.
Queda así CONFIRMADA la sentencia interlocutoria objeto de la presente apelación
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