Por las razones antes expuestas este Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, Bancario, Tránsito y Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: PRIMERO: CON LUGAR la apelación interpuesta el 07 de agosto de 2002, por la abogada HILDA M. AGREDA G., en su carácter de apoderada judicial del ciudadano CARLOS GUSTAVO AGREDA ROJAS, contra la sentencia dictada el 1º de agosto de 2002, por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, con sede en Puerto Cabello.- SEGUNDO: LA NULIDAD de la sentencia dictada el 1º de agosto de 2002, por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. En consecuencia, SE ORDENA LA REPOSICIÓN DE LA CAUSA al estado en que el.....