El segundo aparte del artículo 18 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, que entró en vigencia el 20 de mayo del 2004, establece que la cuantía para recurrir en casación debe ser superior a TRES MIL UNIDADES TRIBUTARIA (3.000 U.T.) que multiplicados por VEINTINUEVE MIL CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs. 29.400,00), que es el valor de cada una, dá un total de OCHENTA Y OCHO MILLONES DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 88.200.000,00), y de la lectura de las actuaciones que corren insertas en el expediente se observa que conforme al auto dictado el 08 de diciembre del 2004, la causa entró en estado de sentencia, el 25 de octubre del 2004, fecha ésta que determina la cuantía que deberá tenerse en cuenta para la admisión o no del recurso de casación, que no es otra que la señalada ut-supra, y dado que el actor estimó la acción en SEIS MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 6.000.000,00), sin que la misma fuera impugnada, el recurso de casación anunciado por la abogada LUZ EL.....