Con fundamento en los razonamientos expuestos y de conformidad con la norma legal citada, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara: Primero: CON LUGAR la solicitud por ACCION MERO DECLARATIVA DE CONCUBINATO, incoada por el ciudadano JOSE RAMON VALERA PAREDES, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 4.232.439 de este domicilio, contra la ciudadana FELICIA CONCEPCIÓN ALEJANDRIA GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-4.268.226, por ACCION MERO DECLARATIVA DE CONCUBINATO. Segundo: en que consecuencialmente fue concubino el ciudadano JOSE RAMON VALERA PAREDES de la ciudadana FELICIA CONCEPCIÓN ALEJANDRIA GONZALEZ, contados a partir del año 1.982 hasta el 17 de octubre de año 1.997.