En razón de todas las anteriores consideraciones, este JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, actuando en sede mercantil, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: SIN LUGAR la cuestión previa del ordinal 3° del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, opuesta por la parte demandada reconviniente Sociedad Mercantil DHL GLOBAL FORWARDING VENEZUELA, C.A., mediante sus apoderados judiciales abogados ROSA ELENA MARTINEZ DE SILVA y ARGENIS DAVID HIDALGO PRIETO.
No hay condenatoria en costas debido a la naturaleza de la presente decisión.