Por las razones antes expuestas este Juzgado Cuarto de primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, SE DECLARA INCOMPETENTE en este caso para conocer de la presente Apelación y DECLINA LA COMPETENCIA en un Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Bancario, Tránsito y Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, para que tramite y decida la presente apelación Inhibición interpuesta en fecha 03 de julio de 2012, por la abogada EYSBEVEND BANAVIDES, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 110.950, en su carácter de apoderada judicial del ciudadano STEEFEN CEDEÑO CEDEÑO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-15.860.828, contra la sentencia definitiva dictada en fecha 13 de junio de 2012, por el Juzgado Cuarto de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circu.....