"...este Juzgado Cuarto de primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, DECLARA: SIN LUGAR , la presente apelación interpuesta en fecha 19 de Marzo de 2009, por la Abogada LUZCELESTE RONDÓN MENDOZA, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 128.285, en su carácter de Apoderado Judicial de la parte accionante, contra la sentencia interlocutoria dictada en fecha 17 de Marzo de 2009, por el Juzgado Segundo de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en la cual el A-quo declara improcedente la medida cautelar de embargo. Y ASI SE DECIDE..."