REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE




JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
200º y 151
PARTES
DEMANDANTE: Ciudadana, MARITZA TRINIDAD ROSALES D´AUBETERRE, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-4.584.672.
APODERADA
JUDICIAL: Abg. LUZCELESTE RONDÓN MENDOZA, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 128.285.
PARTE
DEMANDADA: Ciudadana, NIDIA JARAMILLO DE MARTINEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-21.759.649.

MOTIVO: CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO.

SENTENCIA: DEFINITIVA

EXPEDIENTE: 23.749

Llegaron a esta Alzada las presentes actuaciones en fecha 25 de Marzo del 2009, provenientes del Juzgado Segundo de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, con ocasión a la Apelación interpuesta en fecha 19 de Marzo de 2009, por la Abogada LUZCELESTE RONDÓN MENDOZA, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 128.285, en su carácter de Apoderado Judicial de la parte accionante, contra la sentencia interlocutoria dictada en fecha 17 de Marzo de ese mismo año, por el Tribunal A-quo, mediante el cual se niega la medida cautelar solicitada por la parte Actora en este Juicio. Se procedió a la revisión del expediente a los fines de resolver y encontramos:
En fecha 11 de Mayo de 2009, se le dio entrada a la presente causa, a la cual se le asigno el Nº 23.749.-
Por auto de fecha 19 de Mayo de 2009, el Tribunal fijo el décimo (10º) día siguiente para dictar sentencia.
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Observa esta Sentenciadora que desde la fecha en que se le da entrada al recurso de Apelación, que lo fue, el día 11 de Mayo de 2009, hasta el día de hoy 28 de Julio de 2010, no se han acompañado las copias necesarias, para que se esta Tribunal de alzada se pronuncie sobre la presente apelación, asimismo el artículo 295 del Código de Procedimiento Civil, el cual establece:
“…Admitida la apelación en el solo efecto devolutivo, se remitirá con oficio al Tribunal de alzada copia de las actas conducentes que indiquen las partes, y de aquellas que indique el Tribunal, a menos que la cuestión apelada se esté tramitando en cuaderno separado, en cuyos casos se remitirá el cuaderno original…”

En tal sentido por tratarse el presente caso de una apelación interpuesta sobre una sentencia interlocutoria que declara improcedente la medida cautelar de embargo solicitada por la parte actora, el juez A-quo debió remitir a esta superioridad el Cuaderno de Medidas en original, ya que es de vital importancia para esta alzada la integridad de la pieza o cuaderno para decidir la presente apelación, en tal sentido y en virtud de que el legajos de copias que se recibieron no constituyen el todo del Cuaderno de Medidas, es por lo que esta juzgadora declara sin lugar la presente apelación. Y ASÍ SE DECIDE.
DECISIÓN
En virtud de las consideraciones de hecho y derecho antes expuesta que este Juzgado Cuarto de primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, DECLARA: SIN LUGAR , la presente apelación interpuesta en fecha 19 de Marzo de 2009, por la Abogada LUZCELESTE RONDÓN MENDOZA, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 128.285, en su carácter de Apoderado Judicial de la parte accionante, contra la sentencia interlocutoria dictada en fecha 17 de Marzo de 2009, por el Juzgado Segundo de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en la cual el A-quo declara improcedente la medida cautelar de embargo. Y ASI SE DECIDE.
Notifíquese a las partes.
Publíquese, Regístrese y Déjese Copia.
Bajese el expediente en su oportunidad
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la circunscripción Judicial del Estado Carabobo en Sede Constitucional. En Valencia, a los Veintiocho (28) días del mes de Julio del Dos mil diez (2010).Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.


Abg. Isabel Cristina Cabrera de Urbano
Juez Titular

Abg. Aracelis Urdaneta Nava
Secretaria


En la misma fecha se cumplió con lo ordenado siendo las Once y cincuenta y cinco minutos (11:55 am).

Abg. Aracelis Urdaneta Nava
Secretaria