En razón de las consideraciones de hecho y de derecho que anteceden, actuando este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil Y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA PRIMERO: CON LUGAR la demanda interpuesta por la Ciudadana, YARIF ALBERTINA BARRIOS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 3.275.005, contra el Ciudadano, EDUARDO ANTONIO LÓPEZ JUAREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 5.069.706 de este domicilio, por DIVORCIO. En consecuencia, se declara disuelto el vínculo matrimonial existente entre los ciudadanos YARIF ALBERTINA BARRIOS y EDUARDO ANTONIO LÓPEZ JUAREZ, desde el
20 de septiembre del año 1.993. Y ASI SE DECIDE.
No hay condenatoria en costas por la naturaleza del presente fallo.