Se admite cuanto ha lugar en derecho, ya que la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa por la Ley, todo de conformidad con el Artículo 859 del Código de Procedimiento Civil. Emplácese a la parte demandada ciudadano DENNY DAVID ANTIVEROS SIMANCA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedulas de identidad N° 7.141.340 y a la Sociedad mercantil TRANSPORTE Y TALLERES LA LIBERTAD, C.A., en la persona de su representante legal, el ciudadano ELIS CANDELARIO MORENO SANTAMARIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 5.210.775, propietario del vehículo involucrado; cuyas características son PLACAS; AE5075, MARCA; ENCAVA; MODELO: 3100-A, TIPO: COLECTIVO; CLASE: AUTOBUS; AÑO: 1999, SERIAL DE CARROCERÍA: F-2576; COLOR: BLANCO; SERIAL DE MOTOR: 50451008, para que comparezca por ante este Tribunal dentro de los veinte (20) días de Despacho siguientes a partir de la fecha en que conste en autos la ultima de las citacio.....