JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
Valencia, 27 de Febrero de 2.013
202º y 154º
Visto el contenido de la demanda y sus recaudos anexos, presentada por el ciudadano LUIS MISAEL LEON ARISTIMUÑO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 6.507.423, de este domicilio debidamente asistido por la abogada LUZ ESTELA LEON LEON, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 55.488; por cuanto la demanda está fundada en una de las causales de divorcio legalmente establecidas en el Código Civil, como lo requiere el Artículo 755 del Código de Procedimiento Civil. Se admite cuanto ha lugar en derecho. En consecuencia, emplácese a las partes para que comparezcan personalmente, para un primer acto conciliatorio que tendrá lugar el día siguiente, pasados que sean cuarenta y cinco (45) días a las once (11:00) de la mañana, después de que conste en autos la citación de la demandada ciudadana: MARIA ROSARIO GONZALEZ, Venezolana, mayor edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 8.850.917, de este domicilio, y la notificación de la Fiscal del Ministerio Público en Materia de Familia del Estado Carabobo. Líbrese Boleta.


Abg. Isabel C. Cabrera de Urbano.
La Juez Titular


Abg. Juan Carlos López
Secretario
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.


Abg. Juan Carlos López
Secretario