Este Juzgado, atendiendo al principio que en materia de pruebas consagra en el artículo 1.354 del Código Civil, el cual nos establece que: "Quien pida la ejecución de una obligación debe probarla, y quien pretenda que ha sido libertado de ella debe por su parte probar el pago o el hecho que ha producido la extinción de su obligación."y a la presunción legal establecida en el artículo 127 del Decreto con Fuerza de Ley de Transito y Transporte Terrestre, considera que la controversia en la presente causa queda circunscrita a que las partes deben:
1.- Probar los daños emergentes, el daño moral, los daños materiales, producto
del presunto accidente de transito.
2.- Probar la verdadera causa y la fecha en que ocurrió el accidente.
3.- Probar el responsable del accidente.
4.-Probar la Prescripción de la Acción.
Conforme a lo establecido en el artículo 868 del Código de Procedimiento Civil, el primer día de despacho siguiente al de hoy comenzará a computarse el lapso de cinco días .....