Por las razones antes expuestas este Juzgado Cuarto de primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, SE DECLARA INCOMPETENTE para conocer de la presente apelación, y Declina la competencia en un Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Bancario, Tránsito y Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, para que tramite y decida la apelación realizada por el abogado JESUS ALEJANDRO SALAZAR GONZALEZ, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 141.077, actuando en su carácter de apoderada judicial de la parte demandante en la presente causa. Y ASÍ SE DECIDE.