En razón de las consideraciones de hecho y de derecho que anteceden, actuando este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil Y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA PRIMERO: CON LUGAR la demanda interpuesta por el ciudadano EDGAR JOSE TORRES BARRIOS, venezolano, mayor de edad titular de la cedula de identidad N° V-7.095.984, contra la ciudadana YELITZA MARINA SOLORZANO MUÑOZ, venezolana mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.845.109 por DIVORCIO. SEGUNDO: Disuelto el vínculo matrimonial existente entre los ciudadanos EDGAR JOSE TORRES BARRIOS y YELITZA MARINA SOLORZANO MUÑOZ desde el 05 de Septiembre de 1986. Y ASI SE DECIDE.
No hay condenatoria en costas por la naturaleza del presente fallo.