el Tribunal la admite cuanto ha lugar en derecho por el procedimiento ordinario de conformidad con lo establecido en el Artículo 338 del Código de Procedimiento Civil (Juicio Ordinario); en consecuencia emplácese a la parte demandada que lo es ciudadanos MARIA FERNANDEZ EIZAGUIRRE COLOMBO y JUAN LUIS EIZAGUIRRE COLOMBO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad Nº V- 15.995.584 y V- 15.257.199, respectivamente, de este domicilio; para que comparezca por ante este Tribunal dentro de los veinte (20) días de despacho siguientes de que conste en autos la última de las citaciones a dar contestación a la demanda.