REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO

JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.
Valencia, 24 de Abril de 2.013
203° y 154°
Visto el escrito de demanda junto con sus recaudos anexos presentada por la ciudadana ELIZABETH DA GLORIA DA SILVA DE SOUSA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 7.044.996, debidamente asistida por el abogado ANTONIO JATAR OSTO, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 86.613 de este domicilio; por cuanto la misma no es contraria al orden público a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la ley el Tribunal la admite cuanto ha lugar en derecho por el procedimiento ordinario de conformidad con lo establecido en el Artículo 338 del Código de Procedimiento Civil (Juicio Ordinario); en consecuencia emplácese a la parte demandada que lo es ciudadanos MARIA FERNANDEZ EIZAGUIRRE COLOMBO y JUAN LUIS EIZAGUIRRE COLOMBO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad Nº V- 15.995.584 y V- 15.257.199, respectivamente, de este domicilio; para que comparezca por ante este Tribunal dentro de los veinte (20) días de despacho siguientes de que conste en autos la última de las citaciones a dar contestación a la demanda. Expídanse copias certificadas fotostáticas del libelo de la demanda, del presente auto, con su orden de comparecencia al pie, a fin de formar la compulsa respectiva de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil y entréguesele al alguacil a los fines de que practique la citación del demandado.

Abg. Isabel Cristina Cabrera de Urbano
Juez Titular


Abg. Juan Carlos López
Secretario


En la misma fecha se cumplió con ordenado.-


Abg. Juan Carlos López
Secretario