"....Con fundamento en lo expuesto, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, decreta MEDIDA DE PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR sobre los siguientes bienes inmuebles:
1) Una casa con su terreno propio ubicada en la ciudad de Guacara, Estado Carabobo, situada en la Calle Márquez del Toro N° 110, antes N° 23, que mide DOCE METROS CON CINCUENTA CENTÍMETROS (12,50 Mts) de frente por CUARENTA Y CUATRO METROS (44 Mts.) de fondo y cuyas demás características constan de documento registrado por ante la entonces Oficina Subalterna de Registro del Distrito Guacara del Estado Carabobo el 19 de mayo de 1.975 bajo el N° 84, folio 259, Prot. 1°, Tomo 1; y las mejoras que sobre ella hizo, se registraron el 25 de junio de 1.979, bajo el N° 7, Prot 1°, Tomo 4 Adc. Los linderos y medidas de la casa y terreno son los siguientes: NORTE: c.....