el Tribunal la admite cuanto ha lugar en derecho, todo de conformidad con el Artículo 859 del Código de Procedimiento Civil. (Juicio Ordinario). En consecuencia emplácese a la parte demandada ciudadana LIVER JOAQUINA DIAZ ALVARADO, venezolana, mayor de edad, abogada en ejercicio, titular de la cédula de identidad N° V-4.860.041, e inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 78.445 y de este domicilio; para que comparezcan por ante este Tribunal dentro de los veinte (20) días de Despacho siguientes a partir de la fecha en que conste en autos la citación, a dar contestación a la demanda y su reforma, que por INVALIDACIÓN.