REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO

JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.

Valencia, 20 de Mayo de 2013
202º y 154º

Visto el escrito de Reforma de la Demanda presentada por el abogado ALEXIS NEMESIO RIVERO SALAZAR, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 41.965; en su carácter de apoderada judicial del ciudadano DENNI ALEXANDER RIVERO, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-4.256.103, por cuanto la misma no es contraria al orden público a las buenas costumbre o a alguna disposición expresa de la ley, el Tribunal la admite cuanto ha lugar en derecho, todo de conformidad con el Artículo 859 del Código de Procedimiento Civil. (Juicio Ordinario). En consecuencia emplácese a la parte demandada ciudadana LIVER JOAQUINA DIAZ ALVARADO, venezolana, mayor de edad, abogada en ejercicio, titular de la cédula de identidad N° V-4.860.041, e inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 78.445 y de este domicilio; para que comparezcan por ante este Tribunal dentro de los veinte (20) días de Despacho siguientes a partir de la fecha en que conste en autos la citación, a dar contestación a la demanda y su reforma, que por INVALIDACIÓN. Expídanse copias certificadas fotostáticas del libelo de la demanda, de su reforma y del presente auto, con su orden de comparecencia al pie, a fin de formar la compulsa respectiva de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil y entréguesele al alguacil a los fines de que practique la citación del demandado. Líbrese compulsa y recibo.


Abg. Isabel Cristina Cabrera de Urbano
Juez Titular


Abg. Juan Carlos López Blanco
Secretario
En la misma fecha se cumplió lo ordenado.


Abg. Juan Carlos López Blanco
Secretario