En virtud de todas las consideraciones anteriormente expuestas, este JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, actuando en sede civil, declara: CON LUGAR la demanda intentada por los ciudadanos JOSE TRINO ZERPA HERRERA y TERESA DE JESUS CHAVEZ LEON, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nº V- 3.918.411 y 5.599.150, respectivamente, contra la Sociedad Mercantil URBANIZACION ARBOLEDA DE GUACARA C.A., inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 08 de agosto de 1977, bajo el numero 4, tomo 121-A y reformada por ante la misma Oficina de Registro el 08 de marzo de 1978, bajo el N° 76, tomo 16-A, representada por el ciudadano ALFREDO MATHEUS PEREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad.....