En razón de las consideraciones de hecho y de derecho que anteceden, actuando este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil Y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA PRIMERO: CON LUGAR la demanda interpuesta por la Ciudadana, MARCELA DEL ROSARIO ANDRADE DE CURIEL, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº
6.023.081, contra Ciudadano, REINALDO ENRIQUE CURIEL FLORES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-7.167.675, por DIVORCIO. En consecuencia, se declara disuelto el vínculo matrimonial existente entre los ciudadanos MARCELA DEL ROSARIO ANDRADE DE CURIEL y REINALDO ENRIQUE CURIEL FLORES, desde Abril de 1.982. Y ASI SE DECIDE.
No hay condenatoria en costas por la naturaleza del presente fallo.