Con fundamento en los razonamientos expuestos y de conformidad con la norma legal citada, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara: Primero: CON LUGAR la solicitud por ACCION MERO DECLARATIVA DE CONCUBINATO, incoada por la ciudadana PUREZA DEL CARMEN GARCIA ARELLANO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 9.121.567
de este domicilio, contra el ciudadano ELOY COROMOTO VIELMA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-5.115.113 de este domicilio, por ACCION MERO DECLARATIVA DE CONCUBINATO. Segundo: En que consecuencialmente, fue concubino el ciudadano ELOY COROMOTO VIELMA de la ciudadana PUREZA DEL CARMEN GARCIA ARELLANO, contados a partir del día 25 de mayo de 1.995, hasta el año 23 de septiembre de 1.998.