REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE




JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL,
MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL
ESTADO CARABOBO.
202º y 154°
PARTE
DEMANDANTE: Ciudadano, LUIS ALBERTO LUPION VILA, venezolano mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-7.006.448
APODERADO
JUDICIAL: Abg. AGUASANTA MAESTRACCI, inscrita en el I.P.S.A. bajo el N°. 74.305
PARTE
DEMANDADA: Ciudadana, SANDRA CAROLINA ANTON SANCHEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V. 10.229.083.

MOTIVO: PARTICION

EXPEDIENTE: Nº 24.715

Visto que en fecha 03 de junio de 2013, el apoderado judicial abogado FELIX MORILLO BLANCO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 9.128, y estando dentro de la oportunidad procesal pertinente ejerció oposición a la partición interpuesta en su contra en los siguientes términos:
Que se opone a la partición, liquidación y Adjudicación, en partes iguales del inmueble y sus mejoras ampliamente descritas sobre el inmueble constituido por un terreno ubicado en el Barrio Santa Eduviges, en Jurisdicción del Municipio Santa Rosa Municipio Valencia del Estado Carabobo adquirido mediante documento de compra venta realizada por la ciudadana MARIA LUISA VILA LORENZO a los ciudadanos LUIS LUPION y al ciudadano FRANCISCO LUPION, por ante la Notaria Publica de Valencia del Estado Carabobo, bajo el N° 405 del Libro de Reconocimiento en fecha 11 de febrero del 1974 y posteriormente protocolizado en el Registro Inmobiliario con Función Notariales del Municipio Carlos Arvelo del Estado Carabobo, bajo el N° 58, tomo 32,

Ante dicho ejercicio debe esta Juzgadora observar conforme lo prevé el artículo 778 del Código de Procedimiento Civil establece:
En el acto de la contestación, si no hubiere oposición a la partición, ni discusión sobre el carácter o cuota de los interesados y la demanda estuviere apoyada en instrumento fehaciente que acredite la existencia de la comunidad, el Juez emplazará a las partes para el nombramiento del partidor en el décimo día siguiente. El partidor será nombrado por mayoría absoluta de personas y de haberes. Caso de no obtenerse esa mayoría, el Juez convocará nuevamente a los interesados para uno de los cinco días siguientes y en esta ocasión el partidor será nombrado por los asistentes al acto, cualquiera que sea el número de ellos y de haberes, y si ninguno compareciere, el Juez hará el nombramiento.

El articulo anteriormente descrito prevé los distintos supuestos de hecho ha aplicar para cada circunstancia, es decir, el Juez debe atenerse conforme lo prevé el articulo 12 del Código de Procedimiento Civil a lo alegado y probado en autos. En tal sentido invocada la partición del bien antes descrito y verificada la oposición planteada, es oportuno determinar las pruebas traídas para así juzgar la fehaciencia o no de los instrumentos que sustentan la partición del bien ya mencionado, pues seria inoportuno e inoficioso aperturar a pruebas sobre unos hechos que han quedado verificados en autos, mas aun cuando se trata de una acción en la cual el Juez debe antes de hacer el llamado para nombrar partidor determinar la fehaciencia de los instrumentos que soportan el caudal patrimonial objeto de la acción para así evitar incurrir en desmejorar la condición patrimonial.
Asimismo vista la oposición esta Juzgadora para resolver constata que para desechar los inmuebles objeto de oposición, se debe a que los mismos carecen de instrumentabilidad, es decir, que acreditan documentos fehacientes del cual pueda desprenderse que los mismos pertenecen a una herencia, hoy, objeto de liquidación, por lo que este Tribunal ordena la partición del bien inmueble y revisado como ha sido los instrumentos traídos a los autos, que avalan la propiedad del bien objeto de partición, este Tribunal desecha oposición y ordena realizar la partición del bien inmuebles, en consecuencia, se ordena el nombramiento de partidor. Y así se declara.

DECISIÓN
Por todas las consideraciones anteriormente expuestas, este Juzgado Cuarto De Primera Instancia En Lo Civil, Mercantil Y Transito De La Circunscripción Judicial Del Estado Carabobo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, actuando en sede civil, declara: PRIMERO SIN LUGAR la oposición a la partición interpuesta por el apoderado judicial abogado FELIX MORILLO BLANCO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 9.128, en consecuencia se declara CON LUGAR la demanda de partición intentada por el Ciudadano, LUIS ALBERTO LUPION VILA, venezolano mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-7.006.448 contra la ciudadana SANDRA CAROLINA ANTON SANCHEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V. 10.229.083. En consecuencia, se ordena la partición del bien inmueble constituido por un (1) terreno ubicado en el Barrio Santa Eduviges, en Jurisdicción del Municipio Santa Rosa Municipio Valencia del Estado Carabobo por ante la Notaria Publica de Valencia del Estado Carabobo, bajo el N° 405 del Libro de Reconocimiento en fecha 11 de febrero del 1974 y posteriormente protocolizado en el Registro Inmobiliario con Función Notariales del Municipio Carlos Arvelo del Estado Carabobo, bajo el N° 58, tomo 32, SEGUNDO Se emplaza a las partes para el nombramiento de partidor, para el décimo (10°) día de despacho siguiente, a las diez (10:00) a. m., luego que quede definitivamente firme el presente fallo.
No hay condenatoria en costas, dada la naturaleza del caso.
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despachos del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en Valencia, a los (19) días del mes de junio de Dos mil Trece (2013).


Abg. Isabel C. Cabrera de Urbano
Juez Titular


Abg. Juan Carlos López
Secretario

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado, siendo las una de la tarde (02:30 p.m)



El Secretario