Por todas las consideraciones anteriormente expuestas, este Juzgado Cuarto De Primera Instancia En Lo Civil, Mercantil Y Transito De La Circunscripción Judicial Del Estado Carabobo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, actuando en sede civil, declara: PRIMERO INADMISIBLE la demanda de partición intentada por el Ciudadano, JOSE RAUL PARRA MORENO, venezolano mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-7.049.969, debidamente asistido en este acto por la abogada LIUTMILA HERNANDEZ DE ALEZARD inscrita en el I.P.S.A. bajo el N° 40.148 contra la ciudadana, IRMA MARIA BELTRAN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V. 7.075.682. Y ASI SE DECIDE.