REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

EL JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
202° y 153°.-
PARTE
DEMANDANTE: Ciudadana CARMEN ALINA GORDON DE KEELER, venezolana, viuda, titular de la cédula de identidad No. 2.489.060 y de este domicilio.

APODERADA
JUDICIAL: Abogds. FADI LALLAB YUNES, JUAN VICENTE
VADELL GRATEROL, DRIBY MATHIE P1ÑA y
CARLOS M. GARRIDO MARTINEZ, inscritos en el 1. P.S.A, bajo los números: 20.150, 2.501, 54.557 y 78.418, en su orden, y de este domicilio.


PARTE
DEMANDADA: GRAND BINGO C.A., antes denominada DESARROLLOS KEPE C. A, inscrita originalmente en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en fecha 21 de julio de 1997, bajo el No. 67, Tomo 70-A; reformada mediante documento inscrito en el mismo Registro Mercantil, el día 11 de agosto de 2006, bajo el No. 06, Tomo 72-A.


APODERADOS DE LA
PARTE DEMANDADA: Abogdo. FRANCISCO AGÜERO VILLEGAS, inscrito en el 1. P. 5. A, bajo el No. 245 y de este domicilio.

MOTIVO: NULIDAD DE ACTA DE ASAMBLEA
EXTRAORDINARIA DE ACCIONISTAS.



SENTENCIA: INADMISIBLE.

EXPEDIENTE N° 24.033


ANTECEDENTES

Se inició el presente juicio por demanda intentada por los abogados JUAN VICENTE VADELL GRATEROL y DRIBY MATHIE PIÑA, inscritos en el 1. P. 5. A, bajo los números 2.501 y 54.557, de este domicilio, actuando con el carácter de apoderados judiciales de la ciudadana
CARMEN ALINA GORDON DE KEELER, venezolana, mayor de edad, viuda, titular de la cédula de identidad No. 2.489.060 y de este domicilio, contra la sociedad mercantil de este mismo domicilio GRAND BiNGO C. A, antes denominada DESARROLLOS KEPE C. A, debidamente inscrita originalmente en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, el 21 de julio de 1997, bajo el No. 67, Tomo 70-A; reformada su acta constitutiva-estatutos mediante documento inscrito en el mismo Registro, en fecha 11 de agosto de 2006, bajo el No. 06, Tomo 72-A, por nulidad de la Asamblea Extraordinaria de Accionistas, presuntamente celebrada el 07 de septiembre de 2007, cuya acta fue inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo el 28 de julio de 2009, bajo el No. 08, Tomo 62-A.
En fecha 20 de julio de 2010, fue presentado libelo de demanda por los abogados antes nombrados ante el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil Mercantil y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo y por distribución fue remitido a este Juzgado y recibido en fecha 28 de julio de 2010.
En fecha 30 de julio de 2010, se admitió la demanda y se ordenó la comparecencia del ciudadano AGUSTIN PEREZ Y PRIETO, extranjero, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. E-8 1.095.453 y de este domicilio, en su carácter de Presidente de la demandada, la sociedad mercantil de este domicilio GRAND BINGO C. A., a fin de que compareciera dentro de los veinte (20) días de despachos siguientes a su citación, a dar contestación a la demanda por nulidad de acta de asamblea de accionistas de la sociedad.
En fecha 21 de septiembre de 2010, se decretó medida de prohibición de enajenar y gravar sobre un inmueble constituido por un local comercial distinguido con el No. 2-1 ubicado en el Nivel 2 del Centro Comercial Las Industrias, Valencia Estado Carabobo, propiedad de la demandada y se ofició a la Oficina Subalterna de Registro del Segundo Circuito del Municipio Valencia del Estado Carabobo, bajo el No. 0790.
En fecha 03 de agosto de 2010, compareció la abogada DRIBY MATHIE, y dejó constancia de la presentación de documentos de propiedad del inmueble propiedad de la demandada, sobre la cual se solicitó medida cautelar de prohibición de enajenar y gravar.
En fecha 03 de agosto de 2010, la abogada DRIBY MATHIE, solicitó copia certificada del libelo de la demanda y del auto de admisión. Por auto de fecha 04 de agosto de 2010, se acordó de conformidad expedir la copia solicitada.
En fecha 22 de septiembre de 2010, compareció el abogado CARLOS GARRIDO y señaló la dirección de la demandada: Calle Pichincha No. 105-A-lO, Urbanización La Viña, Valencia y por diligencia de fecha 27 de septiembre de 2010, consignó compulsa a los fines de la citación de la demandada; en fecha 29 de septiembre de 2010, consignó los emolumentos del Alguacil a los fines de la citación.

En fecha 29 de septiembre de 2010, JOSE GERMAN GONZALEZ, Alguacil del Tribunal, dejó constancia de haber recibido las expensas necesarias para la práctica de la citación. En diligencia de fecha 26 de octubre de 2010, el abogado CARLOS GARRIDO, dejó constancia de la dirección de la demandada.
En fecha 16 de noviembre de 2010, el Alguacil del Tribunal, JOSE GERMAN GONZALEZ, consignó la compulsa, dejando constancia de no haber podido practicar la citación de la demandada.
En diligencia de fecha 18 de noviembre de 2010, el abogado CARLOS GARRIDO, solicitó la citación de la demandada mediante carteles. En actuación de fecha 24 de noviembre de 2010, se ordenó expedir carteles de citación de la demandada. En fecha 06 de diciembre de 2010, el abogado CARLOS GARRIDO consignó ejemplares de los diarios El Carabobefio y Noti-Tarde del 29 de noviembre de 2010 y 03 de diciembre de 2010, donde aparece la publicación de los carteles de citación, los cuales fueron agregados a los autos por actuación de fecha 06 de diciembre de 2010.
En fecha 22 de diciembre de 2010, compareció el ciudadano AGUSTIN PEREZ Y PRIETO, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. E-81.095.453 y de este domicilio, en representación de la sociedad mercantil de este domicilio GRAND BINGO C. A., antes DESARROLLOS KEPE C. A, asistido por el abogado FRANCISCO AGÜERO VILLEGAS, inscrito en el 1. P. 5. A, bajo el No. 245 y se dio por citado.
En fecha 24 de enero de 2011, compareció el ciudadano AGUST1N PEREZ Y PRIETO, asistido por el abogado FRANCISCO AGÜERO VILLEGAS y consignó escrito donde dio contestación a la demanda y consignó copias certificadas de documentos de registro. Asimismo, otorgó poder Apud-Acta al mismo abogado FRANCISCO AGÜERO.
En fecha 9 de marzo de 2011, el abogado FRANCISCO AGÜERO VILLEGAS, consignó escrito de pruebas y en fecha 15 de marzo de 2011, los abogados JUAN VICENTE VADELL y CARLOS GARRIDO, consignaron escrito de promoción de pruebas.
Mediante autos de fecha 24 de marzo de 2011, se ordenó agregar a los autos las pruebas promovidas por las partes.
En diligencia de fecha 28 de marzo de 2011, el abogado JUAN VADELL, se opuso a la admisión de las pruebas promovidas por la parte demandada. En fecha 28 de marzo de 2011, el abogado FRANCISCO AGÜERO VILLEGAS insistió en la admisión de las pruebas.
En fecha 04 de abril de 2011, se admitieron las pruebas presentadas por la parte demandada y se
desestimó la oposición a la admisión hecha por la parte actora. Se ofició al Seniat bajo el No. 0296 y al Gerente del Condominio del Centro Comercial Paseo Las Industrias, bajo el No. 0297.
En fecha 04 de abril de 2011, se admitieron las pruebas promovidas por la parte demandante y se
ofició al Gerente de la Sociedad de Comercio Esculapio Centro Médico Guerra Méndez bajo el No. 0300.
En fecha 13 de abril de 2011, se realizó acto de exhibición de documento de la ciudadana CARMEN ALINA GORDON DE KEELER y se declaró desierto el acto. En diligencia de fecha 13 de abril de 2011, el abogado JUAN VADELL, solicitó se dejara sin efecto el acto de exhibición realizado en fecha 13 de abril de 2011.
En actuación de fecha 13 de abril de 2011, se anuló parcialmente el auto de fecha 04 de abril de 2011, en cuanto a la prueba de exhibición de documento. En fecha 18 de abril de 2011, el abogado FRANCISCO AGÜERO apeló del auto de fecha 22 de abril de 2011.
En fecha 27 de abril de 2011, se oyó la apelación en el efecto devolutivo y se ordenó remitir copias al Tribunal de Alzada.
En diligencia de fecha 27 de abril de 2011, el Alguacil José Germán González consignó copias fotostáticas de los oficios 0297 y 0296 de fechas 04 de abril de 2011, haciendo constar que fueron recibidos.
En fecha 02 de mayo de 2011, el abogado FRANCISCO AGÜERO señaló las copias a ser remitidas al Juzgado Superior acerca de la apelación interpuesta.
En fecha 02 de mayo de 2011, se recibió comunicación del CONDOMINIO DEL CENTRO COMERCIAL PASEO LAS INDUSTRIAS. En fecha 03 de mayo de 2011, el Alguacil del Tribunal, ciudadano JOSE GERMAN GONZALEZ dejó constancia haber entregado oficio No. 0300 de fecha 04 de abril de 2011. En fecha 04 de marzo de 2011, el abogado CARLOS GARRIDO señaló los recaudos a ser remitidos al Juzgado de Alzada sobre la apelación interpuesta por la parte demandada.
En auto de fecha 10 de mayo de 2011, se acordó expedir copias solicitadas por ambas partes de conformidad con lo previsto en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 10 de mayo de 2011, se remitió oficio No. 0402 al Juzgado Superior (Distribuidor) del Estado Carabobo. En diligencias de las partes de fecha 12 de mayo de 2011, se consignaron las copias a ser remitidas al Juzgado Superior.
En fecha 21 de junio de 2011, los abogados JUAN VICENTE VADELL GRATEROL, FADI KALLAB YUNES y CARLOS GARRIDO M, consignaron escrito de Informes.
En auto de fecha 31 de octubre de 2011, se acordó esperar el resultado de la apelación interpuesta por la parte demandada a los fines de pronunciar el fallo definitivo en la causa.
Recibidos del Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, Tránsito y de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, los recaudos relacionados con la apelación interpuesta por la parte demandada, los mismos fueron agregados a
a los autos.
ALEGATOSDE LA PARTE ACTORA: La demandante en su libelo, entre otras cosas, alega:
“El día 21 de julio de 1997, los señores AGUSTIN PEREZ Y PRIETO y ALSON BYRON KEELER, ambos ingenieros...constituyeron formalmente una compañía denominada DESARROLLOS KEPE C. A, domiciliada en Valencia, la cual quedó inscrita en el Registro Mercantil Primero de esta Circunscripción Judicial bajo el No. 67, Tomo 70-A. El capital social era de TRES MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 3.000.000,00) dividido en 3.000 acciones nominativa con un valor de Bs. 1.000 cada una, capital éste que quedó repartido en partes iguales entre los socios, es decir, 1.500 acciones cada uno. Conforme al artículo octavo del acta constitutiva la dirección y administración estaba a cargo de ambos accionistas quienes debían actuar conjuntamente en todo acto de administración y/o disposición de la compañía….Mediante documento autenticado por ante la Notaría Pública Segunda de Valencia el 15 de Diciembre de 2004 y registrado por ante la Oficina Inmobiliaria del Segundo Circuito de Registro del Municipio Valencia el 02 de Marzo de 2006, bajo el No. 42, folios 1 al 4, Pto. 10, tomo 42, DESARROLLOS KEPE C. A, adquiere de la empresa SERVIP C A, por la suma de Bs. 2.500.000,00, tres (3) locales comerciales ubicados en el Centro Comercial Paseo Las Industrias en Valencia, distinguidos con los números 1-26,1-27 y 2-1.
Según documento inscrito en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, bajo el No. 69, tomo 40-A de fecha 06 de mayo de 2005, consta la celebración en el día 20 de junio de 1999 de una asamblea extraordinaria donde se modificó el artículo octavo de los estatutos sociales, donde se mantuvo la dirección y administración de la compañía a cargo de dos Directores quienes deberían actuar conjuntamente, pero la duración de dichos cargos se estableció en diez (10) años. Por otra parte se mantuvo como Directores a los señores AGUSTIN PEREZ Y PRIETO y ALSON BYRON KEELER y se designó como representante legal al abogado FRANCISCO AGÜERO VILLEGAS.
Mediante documento registrado en la Oficina de Registro Inmobiliario del Municipio Nirgua del Estado Yaracuy, bajo el No. 50, Protocolo Primero, Tomo Primero Principal, en fecha 21 de julio
de 2006, AGUSTIN PEREZ Y PRIETO Y DESARROLLOS NAURU C A, vendieron a DESARROLLOS KEPE C. A, todos los derechos y acciones que le pertenecen en una extensión de terreno de quinientas (500) hectáreas en la posesión pro indivisa denominada Oñate, ubicada en el sector Las Delicias, jurisdicción del Municipio Nirgua del Estado Yaracuy. El precio pagado por dicha compraventa fue de Bs. 1.000.000.000,00.
Mediante documento inscrito en el mismo Registro Mercantil anteriormente citado, el 11 de agosto de 2006, bajo el No. 06, tomo 72-A, AGUSTIN PEREZ Y PRIETO, certifica un acta de asamblea de fecha 1° de julio de 2006 en la que se señala que reunidos los dos únicos accionista, es decir, Agustín Pérez y Prieto y Alson Byron Keeler Ramos, se aprobaron los siguientes puntos:
a) los balances de los ejercicios económicos correspondientes a los años 2001, 2002, 2003, 2004

y 2005. B) aumento del capital social de Bs. 3.000.000,00 a Bs. 3.500.000,00 señalando que se hace mediante la emisión de 3.497.000 (,) nuevas acciones, de las cuales AGUSTIN PEREZ Y PRIETO suscribe 1.749.000 y ALSON BYRON KEELER RAMOS suscribe 1.748.000. c) Se reforman los estatutos así: se cambia la denominación social por la de GRAND BINGO C. A, se establece como domicilio los locales 1-26, 1-27 del nivel 1, y 2-1 del Nivel 2 todos del Centro Comercial Paseo Las Industrias en Valencia; la duración se fija en 50 años; el capital de Bs. 3.500.000.000,00 dividido en 3.500 acciones de Bs. 1.000,00 cada una “. . .ha sido totalmente suscrito por ambos accionistas en las siguientes proporciones AGUSTIN PEREZ Y PRIETO ha suscrito UN MILLON SETECIENTAS CINCUENTA MIL QUINIENTAS ACCIONES (1.750.000) y ALSON BYRON KEELER RAMOS ha suscrito UN MILLON SETECIENTAS CUARENTA Y NUEVE MIL QUINICINCUENTA (SIC) CINCUENTA Y DOS ACCIONES
(1.752) sic. . . Se indica que la dirección y administración estará a cargo de una Junta Directiva conformada por 4 miembros indicando que serán dos (2) Directores que durarán 10 años en su cargo y FIRMANDO CONJIJNTA O SEPARADAMENTE obligarán a la sociedad.
El 22 de junio de 2007 se celebra una Asamblea Extraordinaria, cuya acta se autenticó por ante la Notaría Pública Segunda de Valencia el 02 de octubre de 2007, bajo el No. 03, tomo 221, en la cual los accionistas ALSON BYRON KEELER y AGUSTIN PEREZ Y PRIETO venden cada uno al señor MANUEL GANCEDO SOTO 350.000 acciones, indicando que cada uno recibe el precio.. .por lo que se hace el traspaso en el Libro de Accionistas de la Sociedad. En virtud de dicha venta se modificó el artículo Cuarto de los estatutos sociales estableciendo que el capital social quedaba repartido así: AGUSTIN PEREZ Y PRIETO 1.400.400 acciones, ALSON BYRON KEELER 1.399.500 acciones y MANUEL GANCEDO SOTO 700.000 acciones.
Según documento inscrito en el mismo Registro Mercantil, el 28 de julio de 2009, bajo el No. 28, tomo 62-A, que contiene una certificación hecha y suscrita por AGUSTIN PEREZ Y PRIETO quien dice que: “. . . es traslado fiel y exacto de su original que se encuentra inscrita en el Libro de Accionistas (sic) de la Sociedad Mercantil de este domicilio GRAND BINGO C. A, el día 07 de Septiembre de 2007 se reunieron en asamblea general extraordinaria los accionistas ALSON BYRON KEELER RAMOS y AGUST1N PEREZ Y PRIETO quienes representan la totalidad del capital social de la empresa.. .“. Según la referida acta, en dicha ASAMBLEA el accionista ALSON BYRON KEELER RAMOS ofreció traspasar sus acciones a AGUSTIN PEREZ Y PRIETO, el cual manifestó su voluntad de adquirir parte de las mismas por su valor nominal. Igualmente consta que allí se encontraban presentes JULIO OCTAVIO MANRIQUEZ THOMAS, RAFAEL GUTIERREZ CERRO y SUFIAN MASHAL JORDANO, venezolanos los dos primeros y árabe el segundo, titulares de las cédulas de identidad No 7.108.170, 3.576.959 y E-82.076.836 respectivamente, quienes también manifestaron su deseo de adquirir parte de dichas acciones. Indica textualmente dicha “acta de asamblea”“. . .Ofrecidas como han sido las acciones propiedad de ALSON BYRON KEELER RAMOS, MONTANTE A LA CANTIDAD DE UN MIL NOVECIENTAS CUARENTA Y NUEVE QUINIENTAS (SIC) (1.749.500), EL
ACCIONISTA AGUSTIN PEREZ Y PRIETO manifiesta su voluntad de adquirir UN MIL CUARENTA Y NUEVE QUINIENTAS (SIC) ACCIONES (1.049.500), por su valor nominal de 1,oo); asimismo JULIO OCTAVIO MANRIQUEZ THOMAS manifiesta su voluntad de adquirir la cantidad de TRESCIENTAS CINCUENTA MIL ACCIONES (350.000) a su valor nominal de UN BOLIVAR (Bs. 1,oo); asimismo ANGEL RAFAEL GUTIERREZ CERRO, manifiesta su voluntad de adquirir CIENTO SETENTA Y CINCO MIL ACCIONES (175.000) a su valor nominal de 1,oo bolívar; asimismo SUFIAN MASHAL JORDANO manifiesta su voluntad de adquirir CIENTA (SIC) SENTENTA Y CINCO MIL ACCIONES (175.000) a su valor nominal de un bolívar (Bs. 1,oo), por lo que se hará el traspaso correspondiente en el Libro de Accionistas respectivo. Como consecuencia se modificó el punto cuarto del capítulo segundo de los Estatutos Sociales, quedando redactado en la forma siguiente: CAPITULO SEGUNDO. EL CAPITAL SOCIAL Y PARTICIPACIÓN ACCIONARIA. CUARTO. El capital de la sociedad lo constituye la cantidad de TRES MILLONES QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 3.500.000,00) dividido en TRES MILLONES QUINIENTAS MIL ACCIONES (3.500), (sic), normativas no convertible al portador, cada una con un valor de un bolívar (Bs. 1,oo). Este capital ha sido suscrito en la forma siguiente: AGUSTIN PEREZ Y PRIETO tiene suscritas DOS MILLONES OCHOCIENTAS MIL ACCIONES (2.800.000); y JULIO OCTAVIO MANRIQUEZ THOMAS, ha suscrito TRESCIENTAS CINCUENTA MIL ACCIONES (350.000), ANGEL RAFAEL GUTIERREZ CERRO, tiene suscritas CIENTO SETENTA Y CINCO MIL ACCIONES (175.000) y SUFIAN MASHAL JORDANO, tiene suscritas CIENTO SETENTA Y CINCO MIL ACCIONES (175.000). El capital ha sido totalmente pagado conforme se evidencia en el expediente respectivo”.
Que en el mismo documento se consideró un segundo punto que consistió en que las asambleas serían convocadas por el Presidente y no por los Directores y que la compañía seria dirigida por un Presidente y no por los Directores y que la compañía seria dirigida por un Presidente y Vice-Presidente, teniendo amplias facultadas el Presidente para obligar a la compañía y en este acto se designó como PRESIDENTE al accionista ALSON BYRON KEELER. Que al final de la acta de asamblea se expresó: “Se deja constancia de que en esta asamblea se encuentra presente la ciudadana CARMEN GORDON DE KEELER, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 2.289.060 y de este domicilio, quien presto su conocimiento para el traspaso de las acciones realizadas por su cónyuge ALSON BYRON KEELER RAMOS”.
Que aparte de los hechos narrados, el señor AGUSTIN PEREZ PRIETO, actuando en su propio nombre recibe del Banco del Sol Banco de Desarrollo S.A, un préstamo de CUATROCIENTOS MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. 400.000,00), pero en el mismo documento, esta vez actuando en su carácter de Director de la Compañía GRAND BINGO C.A, garantiza el pago del prétamo que recibe a título personal, constituyendo HIPOTECA CONVENCIONAL DE PRIMER GRADO HASTA POR LA CANTIDAD DE OCHOCIENTOS
MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. 800.000,00) sobre el local propiedad de dicha compañía, distinguido con el No. 1-26 en el Nivel Uno del Centro Comercial Paseo Las Industrias. Que ello consta en documento registrado ante la Oficina Inmobiliaria del Segundo Circuito de Registro de Valencia, bajo el No. 21, folios 1 al 5, Pto. 1°, Tomo 15, en fecha 13 de febrero de 2009.
Que según documento registrado en la misma Oficina Inmobiliaria referida, en fecha 25 de noviembre de 2009, bajo el No. 8, Tomo 189, Protocolo Primero, AGUSTIN PEREZ Y PRIETO actuando como PRESIDENTE DE GRAND BINGO C. A, recibió de la ciudadana EMILIA MARIA OLIVEROS DE LARA, la suma de TRESCIENTOS VEINTICINCO MIL BOLIVARES (Bs. 325.000,00) por concepto de préstamo personal y que para garantizar su pago constituyó hipoteca convencional de primer grado sobre el inmueble propiedad de GRAND BINGO C. A, distinguido con el No. 1-27 ubicado en el Centro Comercial Paseo Las Industrias.
Que asimismo, según documento inscrito en la misma Oficina Inmobiliaria del Segundo Circuito de Registro del Municipio Valencia, en fecha 30 de diciembre de 2009, bajo el No. 27, Protocolo Primero, Tomo 210, la señora EMILIA MARIA OLIVEROS DE LARA, cancela la hipoteca que había constituido AGUSTIN PEREZ Y PRIETO y éste actuando como PRESIDENTE de GRAND BINGO C. A, constituye hipoteca a favor del ciudadano MAU MANUEL ALVARADO VIRGUEZ, hipoteca de primer grado por la cantidad de SETECIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 700.000,00), sobre un inmueble propiedad de GRAND BINGO C. A, ubicado en el Nivel 1 del Centro Comercial Paseo Las Industrias, distinguido con el No. 1-27.
Que la asamblea inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, bajo el No. 08, Tomo 62-A se dice haberse celebrado dicha asamblea en fecha 07 de septiembre de 2007 y que la misma no fue convocada por ninguna persona, violentando lo dispuesto en el artículo 277 del Código de Comercio, que exige la convocatoria por la prensa con 5 días de anticipación por lo menos al fijado para la reunión y que asimismo violó lo dispuesto en los estatutos sociales, pues las asambleas debían ser convocadas por los Dos Directores.
Que en esa asamblea es falso que estuviera representado la totalidad del capital social, ya que en la misma no se encontraba presente el señor MANUEL GANCEDO SOTO, a quien ambos accionistas de la sociedad le habían cedido 350.000 acciones, conforme se expresa en la asamblea extraordinaria de fecha 22 de junio de 2007, autenticada ante la Notaría Pública Segunda de Valencia, en fecha 02 de octubre de 2007. Que ese traspaso era conocido por los accionistas.
Que en la asamblea tampoco estaba presente el accionista ALSON BYRON KEELER, pues en esa oportunidad estaba internado en el CENTRO CLINICO GUERRA MENDEZ de esta ciudad, desde el 31 de julio de 2007 donde se mantuvo hasta el día de su fallecimiento ocurrido en fecha 10 de septiembre de 2007. Que asimismo, no se encontraba presente en la asamblea la ciudadana CARMEN GORDON DE KEELER, pues ella nunca estuvo presente en ninguna de las asambleas.
Como consecuencia, la parte actora demanda la nulidad de la ASAMBLEA EXTRAORDINARIA DE ACCIONISTAS presuntamente celebrada el 07 de septiembre de de 2007, la cual fue inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en fecha 28 de julio de 2009, bajo el No. 08, Tomo 62-A. La acción fue estimada en la cantidad de TRES MILLONES DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 3.200.000,00), es decir, 49.230,77 unidades tributarias.
ALEGATOS DE LA PARTE DEMANDADA. Por su parte, la demandada al dar contestación a la demanda, expuso:
“En primer lugar, como punto previo, alegó la falta de cualidad de la parte actora para intentar la demanda bajo los argumentos siguientes: “Que la actora ciudadana CARMEN GORDON DE KEELER no es accionista de la sociedad y que no obstante ser cónyuge del accionista ALSON BYRON KEELER ello no consta en el libro de accionistas su cualidad de accionista. Que al accionista ALSON BYRON KEELER lo heredan su cónyuge CARMEN GORDON DE KEELER y sus dos hijos, según consta en la correspondiente Partida de Defunción. En consecuencia, alega la existencia de un litis consorcio activo necesario. De igual manera alegó la falta de cualidad de la parte demandada para sostener el juicio, en virtud de que a su modo de ver, en la asamblea cuya nulidad se demanda se dice estar presentes los ciudadanos JULIO MANRIQUEZ THOMAS, RAFAEL GUTIERREZ CERRO y SUFIAN MASHAL JORDANO.
Admitió que la empresa mercantil DESARROLLOS KEPE C. A, fue constituida por AGUSTIN PEREZ Y PRIETO y ALSON BYRON KEELER y que luego se transformó en GRAND BINGO C. A. Que era cierto que adquirió la empresa tres (3) locales comerciales en el Centro Comercial Paseo Las Industrias, situado en Valencia y que también era cierto que había adquirido una finca en el lugar denominado LAS DELICIAS, Municipio Nirgua del Estado Yaracuy y que se hicieron varios aumentos de capital en la sociedad para dar cumplimiento a los requerimientos exigidos por la Ley de Salas de Bingo, Casinos y Máquinas Traganíqueles.
Que era cierto que se había realizado una asamblea extraordinaria de la empresa en la cual adquirieron acciones los ciudadanos JULIO OCTAVIO MANRIQUEZ THOMAS, RAFAEL GUTIERREZ CERRO y SUFIAN MASHAL JORDANO y allí se aumentó el capital a TRES MILLONES QUINIENTOS MIL BOU VARES (Bs. 3.500.000,00).
Que igualmente era cierto que AGUSTIN PEREZ Y PRIETO, actuando en su propio nombre, recibió en préstamo del BANCO DE DESARROLLO C. A, Bs. 400.000,00; constituyendo hipoteca por Bs.800.000,00 sobre un inmueble propiedad de la compañía GRAND BINGO C. A, igualmente de la ciudadana EMILIA MARIA OLIVEROS DE LARA, la cantidad de Bs. 325.000,00 constituyendo hipoteca sobre un inmueble propiedad de la empresa y que también recibió un préstamo del ciudadano MAU MANUEL ALVARADO VIRGUEZ, gravando con hipoteca el local No. 1-27 con el propósito de pagar todos los gastos del negocio previsto.
Negó que en la asamblea demandada de nulidad no se hubiese encontrado presente la demandante y que si en la asamblea realizada donde no apareció la presencia del ciudadano MANUEL GANCEDO SOTO, era porque el traspaso de las acciones se había realizado en un documento notariado y no en documento registrado.
Que luego de haber constituido la sociedad, la misma había adquirido en compra los inmuebles referidos de tres locales (3) comerciales en el Centro Comercial Paseo Las Industrias y una finca en la población de Nirgua Estado Yaracuy. Que la empresa había hecho frente a demandas intentadas por el Condominio del Centro Comercial Paseo Las Industrias y una acción de amparo judicial por ante el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y Contencioso-Administrativo de la Región Centro-Norte, con sede en Valencia, a los fines de establecer una sala de bingos en los locales comerciales adquiridos; y que todo el dinero tomado en préstamo lo invirtió en el proyecto de la Sala de Bingo.
De esta forma quedó trabada la litis.
PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDANTE.
Consignó junto con el libelo de la demanda: Original de poder otorgado por la ciudadana CARMEN ALINA GORDON DE KEELER a los abogados FADI KALAB YUNES, JUAN VICENTE VADELL GRATEROL, DRIBY MATHIE PIÑA y CARLOS M. GARRIDO MARTINEZ, inscritos en el 1. P. 5. A, bajo los números 20.150, 2.501, 54.557 y 78.418, respectivamente, ante la Notaría Pública Primera de Valencia, en fecha 30 de junio de 2010, bajo el No. 45, Tomo 77.
Copia certificada del instrumento otorgado en fecha 22 de diciembre de 2005, bajo el No. 24, Tomo 200, por ante la Notaría Pública Segunda de Valencia, Estado Carabobo, que contiene la venta realizada por el ciudadano CARLOS OCTAVIO YAÑEZ CARPINELLO, cédula No. 7.095.659 y de este domicilio, a la empresa de este domicilio DESARROLLOS KEPE C. A, de:
1) un local distinguido con el No. 1-26 que forma parte del Centro Comercial Paseo Las Industrias; 2) un local comercial distinguido con el No. 1-27 que igualmente forma parte del mismo Centro Comercial Paseo Las Industrias; y 3) un local comercial distinguido con el No. 2-1 del mismo Centro comercial Paseo Las Industrias. Por documento inscrito en la Oficina Inmobiliaria de Registro Imnobiliario del Segundo Circuito del Municipio Valencia del Estado Carabobo, fue protocolizado dicho instrumento en fecha 2 de marzo de 2006, bajo el No. 42, Protocolo Primero, Tomo 42.
Copia certificada del documento otorgado ante el Registrador Público del Municipio Nirgua del Estado Yaracuy, en fecha 21 de julio de 2006, bajo el No. 50, Protocolo Primero, Tomo Primero Principal, Tercer Trimestre de 2006 y contiene la venta que hace el ciudadano AGUST1N PEREZ Y PRIETO, cédula No. E-81.095.453, español, mayor de edad a la empresa mercantil de este domicilio DESARROLLOS NAURU C. A, de los derechos y acciones en una extensión de
terrenos denominada “OÑATE”, en jurisdicción del Municipio Nirgua del Estado Yaracuy.
Copia certificada del documento inscrito en la Notaría Pública Segunda de Valencia, en fecha 2 de octubre de 2007, bajo el No. 03, Tomo 221, mediante el cual el ciudadano AGUSTIN PEREZ Y PRIETO, cédula No. E-81.095.453, certifica el Acta de Asamblea General Extraordinaria de Accionistas de la Sociedad mercantil de este domicilio GRAND BINGO C. A, celebrada en fecha
22 de junio de 2007, en la que los accionistas ALSON BYRON KEELER y AGUSTIN PEREZ Y
PRIETO traspasan al ciudadano MANUEL GANCEDO SOTO, cédula de identidad No. 12.103.011 y de este domicilio, la cantidad de TRESCIENTAS CINCUENTA MIL ACCIONES (350,00) de dicha sociedad.
Copia certificada del instrumento otorgado en fecha 13 de febrero de 2009, bajo el No. 21, Protocolo Primero, Tomo 15, ante la Oficina de Registro Inmobiliario del Segundo Circuito de Registro del Municipio Valencia del Estado Carabobo, que contiene el préstamo dinerario recibido por el ciudadano AGUSTIN PEREZ Y PRIETO del BANCO DEL SOL BANCO DE DESARROLLO C. A, por la cantidad de CUATROCIENTOS MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. 400,00).
Copia certificada del documento otorgado primeramente ante la Notaría Pública Sexta de Valencia del Estado Carabobo, en fecha 11 de noviembre de 2009, bajo el No. 14, Tomo 99 y luego protocolizado ante la Oficina Inmobiliaria de Registro del Municipio Valencia, en fecha 25 de noviembre de 2009, bajo el No. 8, Protocolo Primero, Tomo 189, contiene el préstamo dinerario dado por la ciudadana EMILIA MARIA OLIVEROS DE LARA, cédula No. 1.331.709, al ciudadano AGUST1N PEREZ Y PRIETO, actuando en representación de la sociedad mercantil DESARROLLOS KEPE C. A, por la cantidad de TRESCIENTOS VEINTICINCO MIL BOLIVARES (Bs. 325.000,00), constituyendo hipoteca de primer grado sobre el local comercial No. 1-27 que forma parte del Centro Comercial Paseo Las Industrias, en jurisdicción del Municipio Valencia del Estado Carabobo.
Copia certificada del documento otorgado por ante la Notaría Pública Quinta de Valencia, en fecha 22 de diciembre de 2009, bajo el No. 12, Tomo 509, luego protocolizado en la Oficina Inmobiliaria del Segundo Circuito de Registro del Municipio Valencia, en fecha 30 de diciembre de 2009, bajo el No. 27, Tomo 210, Protocolo Primero, contiene el pago realizado por el ciudadano AGUSTIN RUBEN PEREZ Y PRIETO, a nombre de la sociedad mercantil GRAND BINGO C. A, antes DESARROLLOS KEPE C. A, inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en fecha 21 de julio de 1997, bajo el No. 67, Tomo 70-A, a la ciudadana EMILIA MARIA OLIVEROS DE LARA, cédula No. 1.331.709, de la cantidad de TRESCIENTOS VEINTICINCO MIL BOLIVARES (Bs. 325.000,00) y en el mismo, el ciudadano MAU MANUEL ALVARADO VIRGUEZ, cédula No. 3.861.508 y de este domicilio, da en préstamo a la misma empresa GRAND BINGO C. A, la suma de SETECIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 700.000,00).

Informe Médico expedido por el ciudadano DR. FERNANDO HENRIQUEZ H, cédula No. 3.982.306, de fecha 14 de junio de 2010, mediante el cual hace constar que el paciente ALSON BYRON KEELER RAMOS, cédula No. E-385.188, ingresó al Centro Médico Guerra Méndez, el
31 de julio de 2007 y falleció en fecha 10 de septiembre de 2007.
Copia Certificada del Acta de Defunción No. 112, del año 2007, asentada ante la Oficina Municipal de Registro del Municipio Valencia del Estado Carabobo, del ciudadano ALSON BYRON KEELER.
Copia fotostática del instrumento de fecha 30 de junio de 2009, en el cual el ciudadano AGUSTIN PEREZ Y PRIETO, se dirige a la Sra. (sic) Familia Keeler, esposa e hijos, donde le confirma lo conversado con el ciudadano NICOLAS MARIN, persona autorizada por ellos, donde se acordó la valoración y venta de la participación de acciones que el ciudadano ALSON BYRON KEELER le corresponde en la sociedad DESARROLLOS KEPE C. A, acordada en la cantidad de 3.200.000,00.
Copia certificada del expediente contentivo del Registro Mercantil de la empresa GRAND BINGO C. A, expedida por el Registrador Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, inscrita en fecha 21 de julio de 1997, bajo el No. 67, Tomo 70-A, donde constan todas las actas de asambleas realizadas en dicha sociedad.
Copia certificada del Acta de Matrimonio No. 8 del año 1957, celebrado entre ALSON BYRON KEELER RAMOS y CARMEN ALINA GORDON RAMIREZ, por ante el Juzgado de los Municipios Bolívar y Punceres de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas.
Dentro del lapso probatorio, promovió: La confesión de la parte demandada. Promovió la prueba de Informes, a fin de que la empresa C. A. ESCULAPIO (Centro Médico Guerra Méndez), informara sobre la Historia Clínica No. 058466, correspondiente al ciudadano ALSON BYRON KEELER, hospitalizado desde el 31 de julio de 2007 hasta su fallecimiento el 10 de septiembre de 2007.
Promovió las testimoniales de las ciudadanas MARIA DE BORGELIA GOMEZ FERNANDEZ y DORA INES MELO PALACIOS y de los ciudadanos ERNESTO JACOBO VALLES DIAZ y ALFREDO NICOLAS OLIVEROS y del ciudadano FERNANDO HENRIQUEZ.
PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDADA.
Copia de la demanda intentada por el CONDOMINIO DEL CENTRO COMERCIAL PASEO LAS INDUSTRIAS, expediente No. 17.057, cursante ante el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo y copia de la demanda intentada por DESARROLLOS KEPE C. A, cuya denominación fue cambiada por GRAND BINGO C. A, ante el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro-Norte con sede en Valencia, solicitando la nulidad de la
comprobada, tomando una parte igual a la de un hijo”. Ello significa, que la acción corresponde a las tres personas y no en forma independiente a una sola de ellas, es decir, que entre ellos existe un LITIS CONSORCIO ACTIVO NECESARIO, que según el criterio autorizado del maestro LUIS LORETO, antes de la reforma de nuestro cuerpo procesal civil, ello constituye una excepción de inadmisibilidad. Posteriormente fue acogida esta tesis por el legislador patrio en la reforma del Código de Procedimiento Civil de 1987, cuando en su artículo 146, señala:... Adicionalmente, la actora no consignó la PLANILLA SUCESORAL correspondiente y tampoco la solvencia de la misma; con la cual, podría discernírsele su vocación hereditaria, pero —se repite- conjuntamente con sus dos hijos. . .FALTA DE CUALIDAD DE LA PARTE DEMANDADA PARA SOSTENER EL PRESENTE JUICIO. 1-b: En el mismo sentido anterior, la parte accionada propone la demanda en forma aislada contra la sociedad mercantil GRAND BINGO COMPAÑÍA ANONIMA, pero no la propone contra mi persona y contra los demás presentes en la asamblea recurrida: JULIO MANRIQUEZ THOMAS, RAFAEL GUTIERREZ CERRO y SUFIAN MASHAL JORDANO... En razón de lo anteriormente expuesto, solicito muy respetuosamente que en la definitiva se declare INADMISIBLE LA DEMANDA...”
De acuerdo, pues, con las defensas opuestas por la parte accionada, opuso como defensa de fondo, tanto la falta de cualidad de la parte actora para intentar la demanda, así como también la falta de cualidad de la parte demandada para sostener el juicio. Al respecto, el artículo 361, parte segunda, del Código de Procedimiento Civil señala que junto con las defensas invocadas por el demandado en la contestación, podrá hacer valer la falta de cualidad o la falta de interés en el actor o en el demandado para intentar o sostener el juicio. En vista de ello, quien sentencia tiene el deber insoslayable de entrar a conocer primeramente sobre la presente defensa opuesta.
Así, que la falta de cualidad o legitimatio ad causam es considerada como la idoneidad de la persona para actuar en juicio como titular de la acción en su aspecto activo o pasivo. Ello es suficiente para que el Organo jurisdiccional pueda emitir un pronunciamiento de mérito acerca del asunto controvertido. El Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia de fecha 21 de abril de 2004, dictada por la Sala Político-Administrativa, se pronunció de la siguiente manera:
“. . .omissis... Visto lo anterior, es importante clarificar que a pesar que lo concerniente a la falta de cualidad es una defensa de fondo a ser esgrimida por el demandado, ha sido criterio de la Sala, que la materia de la cualidad reviste el carácter de eminente orden público, lo que evidentemente hace indispensable su examen por parte de los Jueces en aras de garantizar una sana y correcta administración de Justicia.. . de allí que resulta ineludible para la Sala observar la omisión en que incurrió el accionante al no demandar, conjuntamente con la Universidad Central de Venezuela a la empresa Group Img Lider, Administradora del Sistema de Salud, lo que es causa suficiente para que dadas las apreciaciones realizadas precedentemente, sin conocer el mérito de la causa, se declare improcedentemente la demanda interpuesta. Así se establece”.
La doctrina patria más autorizada es unánime al afirmar que en los casos de litis-consorcio necesario la relación sustancial controvertida es única para todos los integrantes de ella, de modo
que no puede modificarse sino a petición de uno o varios de ellos frente a todos los demás, y resolverse de modo uniforme para todos, por lo cual la legitimación para contradecir en juicio corresponde a todos en forma conjunta.
Del análisis de las actas procesales se evidencia, que la ciudadana CARMEN ALINA GORDON DE KEELER en su condición de cónyuge del accionista ALSON BYRON KEELER, demanda a la Sociedad de Comercio GRAND BINGO COMPAÑÍA ANONIMA, antes denominada DESARROLLOS KEPE C. A, para que convenga en la nulidad de la Asamblea Extraordinaria de
Accionistas presuntamente celebrada el 07 de septiembre de 2007, según Acta inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, el 28 de julio de 2009, bajo el No. 08, Tomo 62-A., cuya Acta riela a los autos y es del tenor siguiente:
“... Yo, AGUSTIN PEREZ Y PRIETO, español, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. E-81.095.453, Ingeniero y de este domicilio, CERTIFICO la exactitud de la copia que a continuación se inserta y la cual es traslado fiel y exacto de su original que se encuentra inscrita en el Libro de Accionistas de la Sociedad Mercantil de este domicilio “GRAND BINGO C. A, y la cual es del tenor siguiente: “ASAMBLEA GENERAL EXTRA ORDINARIA DE ACCIONISTAS”. En fecha de hoy, 07 de septiembre de 2007, se reunieron en asamblea general extraordinaria de accionistas de la Sociedad Mercantil GRAND BINGO C. A, en su sede social ubicada en la Zona Industrial de Valencia, Estado Carabobo, Centro Comercial Paseo Las Industrias, Local No. 1-26, los accionistas ALSON BYRON KEELER RAMOS y AGUSTIN PEREZ Y PRIETO, quienes representan la totalidad del capital social de la empresa, por lo que se prescindió de la convocatoria previa. Seguidamente se puso en consideración el PRIMER PUNTO relacionado con la voluntad del accionista ALSON BYRON KEELER RAMOS en traspasar la totalidad de las acciones que le corresponden en la sociedad y para cuyo objeto la ofrece al otro accionista AGUSTIN PEREZ Y PRIETO, quien manifiesta esta su voluntad en adquirir parte de las mismas, por su precio nominal correspondiente. Igualmente presente el ciudadano JULIO OCTAVIO MANRIQUEZ THOMAS, venezolano, soltero, titular de la cédula de identidad No. 7.108.170 y de este domicilio; ANGEL RAFAEL GUTIERREZ CERRO, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad No. V-3.5 76.959 y de este domicilio; SUFIAN MASHAL JORDANO, nacionalidad árabe, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad No. E-82.076.836 y de este domicilio, quienes manifiestan igualmente su voluntad en adquirir parte de dichas acciones. Ofrecidas como han sido las acciones propiedad de ALSON BYRON KEELER RAMOS, montantes a la cantidad de UN MIL SETECIENTAS CUARENTA Y NUEVE QUINIENTAS 0.749.500) el accionista AGUSTIN PEREZ Y PRIETO manifiesta su voluntad en adquirir UN MIL CUARENTA Y NUEVE QUINIENTAS ACCIONES (1.049.500) por su valor nominal de UN BOLIVAR (Bs. 1.00). Asimismo, JULIO OCTAVIO MANRIQUEZ THOMAS manifiesta su voluntad en adquirir la cantidad de TRESCIENTAS CINCUENTA MIL ACCIONES (350.000) a su valor nominal de UN BOLIVAR (Bs. 1, 00); asimismo ANGEL RAFAEL GUTIERREZ CERRO, manifiesta su voluntad de adquirir CIENTO SETENTA Y CINCO MIL ACCIONES (175.000) a su valor nominal de UN BOLIVAR (Bs. 1,00), asimismo
SUFIAN MASHAL JORDANO, manifiesta su voluntad de adquirir CIENTA (sic) SETENTA Y CINCO MIL ACCIONES (175.000) a su valor nominal de UN BOLIVAR (Bs. 1,00), por lo que se hará el traspaso correspondiente en el Libro de Accionistas respectivo. Como consecuencia, se modificó el punto cuarto del capítulo segundo de los Estatutos Sociales, quedando redactado de la forma siguiente: “CAPITULO SEGUNDO. CAPITAL SOCIAL Y PARTICIPAClON ACCIONARIA. CUARTO. El capital de la sociedad lo constituye la cantidad de TRES MILLONES QUINIENTOS MIL BOU VARES (Bs. 3.500.000,00), dividido en TRES MILLONES QUINIENTAS MIL ACCIONES (3.500), nominativas no convertibles al portador, cada una con un valor de Un Bolívar (Rs. 1,00). Este capital ha sido suscrito en la forma siguiente: AGUSTIN PEREZ Y PRIETO, tiene suscritas DOS MILLONES OCHOCIENTAS MIL ACCIONES (2.800); y JULIO OCTAVIO MANRIQUEZ THOMAS, ha suscrito TRESCIENTAS CINCUENTA MIL ACCIONES (350.000), ANGEL RAFAEL GUTIERREZ CERRO, tiene suscritas CIENTO SETENTA Y CINCO MIL ACCIONES (175.000) y SUFIAN MASHAL JORDANO, tiene suscritas CIENTO SETENTA Y CINCO MIL ACCIONES (175.000). El capital ha sido totalmente pagado conforme se evidencia en el expediente respectivo. Seguidamente se pasó a considerar el SEGUNDO PUNTO de la asamblea, consistente en la modificación del capítulo tercero de las reuniones de las asambleas, punto sexto, el cual quedó redactado en la misma forma en que fue aprobado anteriormente, solamente se modifica en el sentido de que las asambleas de accionistas serán convocadas por el PRESIDENTE y no por los directores como se señaló en anterior oportunidad. De igual manera, se modificó el capítulo cuarto, en su numeral noveno, el cual quedó redactado de la forma siguiente: “CAPITULO CUARTO. DE LA JUNTA DIRECTIVA. NOVENO. La compañía será dirigida por UN PRESIDENTE y un VICEPRESIDENTE, quienes deberán ser accionistas de la sociedad y durarán diez años (10) en el ejercicio de sus funciones. No obstante, permanecerán en el cargo hasta tanto no sean removidos o bien reelegidos. AL PRESIDENTE corresponde firmar por la sociedad y obligarla en la forma más amplia; pudiendo firmar documentos y protocolos, movilizar cuentas bancarias, designar apoderados que representen a la sociedad en forma extrajudicial o judicialmente, y otorgándole las facultades que considere conveniente, aceptar letras de cambio, pagarés, líneas de crédito y en general cualquier acto de comercio. Enajenar y gravar bienes muebles e inmuebles y adquirirlos, constituir hipotecas, prendas, anticresis, firmar toda clase de contratos y realizar cualquier negocio, inclusive contratos de arrendamiento por más de cinco años. Tanto el PRESIDENTE como el VICE-PRESIDENTE depositarán en la Caja social, diez acciones a los fines de garantizar su gestión hasta tanto duren en sus cargos. El VICE-PRESIDENTE suplirá las faltas absolutas o temporales del PRESIDENTE; no obstante, en caso de las faltas temporales deberá ser autorizado en cada caso, en acta de asamblea general de accionistas suscrita al efecto. Se designa como PRESIDENTE al accionista AGUSTIN PEREZ Y PRIETO y como VICE-PRESIDENTE al accionista JULIO OCTAVIO MANRIQUEZ THOMAS. Se deja constancia de que en esta asamblea igualmente se encuentra presente la ciudadana CARMEN GORDON DE KEELER, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No.
2.489.060 y de este domicilio, quien prestó su consentimiento para el traspaso de las acciones realizado por su cónyuge ALSONBYRONKEELER RAMOS. No habiendo otro punto que tratar se suspendió la asamblea. Terminó, se leyó y conformes firman. (fdo) AGUSTIN PEREZ Y PRIETO. (fdo) ALSON BYRON KEELER. (fdo) JULIO OCTA VIO MANRIQUEZ THOMAS. (fdo) CARMEN GORDON DE KEELER. (fdo) ANGEL RAFAEL GUTIERREZ CERRO. (fdo) SUFIAN MASHAL JORDANO. Es copia fiel y exacta de su original de cuya exactitud doy fe y expido en Valencia, a los siete días de septiembre de 2007”.
De acuerdo con la anterior transcripción queda claro que estuvieron presentes en la Asamblea cuya nulidad se demanda, los ciudadanos AGUST1N PEREZ Y PRIETO, ALSON BYRON KEELER, JULIO OCTAVIO MANRIQUEZ THOMAS, CARMEN GORDON DE KEELER, ANGEL RAFAEL GUTIERREZ CERRO y SUFIAN MASHAL JORDANO, por lo que a juicio de quien decide, absolutamente todos tenían que ser llamados al juicio, pues la acción de nulidad incoada, los afecta a todos por igual, ya que entre ellos existe un litis consorcio pasivo necesario; es decir, la relación sustancial a todos compete.
Como si ello fuese poco, riela a los autos PARTIDA DE DEFUNCION del de-cujus ALSON BYRON KEELER, donde consta que a su fallecimiento dejó a su cónyuge CARMEN ALINA GORDON DE KEELER y dos hijos de nombres BYRON EDUARD y JOHN RICHARD (ambos
mayores), quienes igualmente son afectados directos de las resultas del presente juicio.
El Tribunal Supremo de Justicia, en fallo de fecha 23 de octubre de 2009, esbozó la siguiente doctrina:
“De las consideraciones expuestas se evidencia que, siendo que la controversia surgida en este caso, por acción de nulidad absoluta de asamblea, (destacado del Tribunal), la misma debe resolverse de modo uniforme para todos los accionistas, por lo cual la legitimación para contradecir en el juicio corresponde en conjunto a todos ellos, siendo, por tanto, necesario o forzoso el litis-consorcio. Basada en los criterios expuestos, estima la Sala que efectivamente la recurrida interpretó erradamente el contenido de los artículos 361, 146 y 148 del Código de Procedimiento Civil, así como el artículo 289 del Código de Comercio, habida cuenta de que haber dado a las normas acusadas de infracción el alcance y contenido reseñado, habría concluido que en este caso la litis se constituyó irregularmente y la falta de cualidad de la demandada para sostener la acción opuesta en la contestación a la demanda debió declararse con lugar, por resultar necesaria la participación del resto de los litis consortes.. .De donde se desprende la doctrina de esta Sala que señala, que el litis consorcio necesario u obligatorio, ya sea activo o pasivo, se verifica cuando existe una sola causa o relación sustancial con varias partes sustanciales activas o pasivas, que deben ser llamadas todas a juicio para integrar debidamente el contradictorio, pues la cualidad activa o pasiva, no reside plenamente en cada una de ellas. . .por lo que la legitimación para contradecir en juicio corresponde en conjunto a todos...”. (Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia. Sentencia de fecha 23 de octubre de 2009).
Es criterio, entonces, que la defensa opuesta por la parte demandada al dar contestación a la demanda de falta de cualidad es procedente y por ende debe prosperar, conforme se determinará en el dispositivo del presente fallo. En razón de estas consideraciones, el Tribunal no entrará a conocer de los demás elementos de juicio contenidos en los autos por considerarlo inoficioso.
DECISION
En razón de todos los postulados jurídicos anteriormente expuestos y las consideraciones tanto de
hecho como de derecho igualmente expuestas, este JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO. CON LUGAR la defensa de falta de cualidad opuesta por la parte accionada, tanto de la parte actora para intentar el presente juicio, como de la parte demandada para sostenerlo.
SEGUNDO. Como consecuencia, INADMISIBLE la demanda intentada por la ciudadana CARMEN GORDON DE KEELER, anteriormente identificada, contra la sociedad mercantil “GRAND BINGO C. A”, igualmente identificada supra, por nulidad de Acta de Asamblea General Extraordinaria de Accionistas.
Se condena en costas a la parte demandante, en conformidad con lo dispuesto en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil.
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despachos del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo
Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en Valencia, a los
18 días del mes de Abril de 2013.-


ABG. ISABEL C. CABRERA DE URBANO,
LA JUEZ TITULAR,
Abg. JUAN CARLOS LOPEZ,
EL SECRETARIO,

En la misma fecha anterior se dictó y publicó la anterior sentencia, siendo las 11: 00 a. m.

El Secretario,