Por todas las consideraciones anteriormente expuestas, este Juzgado Cuarto De Primera Instancia En Lo Civil, Mercantil Y Transito De La Circunscripción Judicial Del Estado Carabobo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, actuando en sede civil, declara: PRIMERO SIN LUGAR la oposición a la partición interpuesta por el ciudadano RUBEN CENDON VILAR, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V. 11.359.491, en consecuencia se declara CON LUGAR la demanda de partición intentada por la ciudadana CARNIG MENDES LUGO, venezolana mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.527.743 contra el Ciudadano, RUBEN CENDON VILAR, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V. 11.359.491. En consecuencia, se ordena la partición del bien inmueble constituido por un (1) apartamento ubicado en la urbanización Los Mangos Residencias Alameda, nivel 15, distinguido con el N° 15-F, en el Municipio .....