REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE




JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL,
MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL
ESTADO CARABOBO.
200º y 151°
PARTE
DEMANDANTE: Ciudadana, CARNIG MENDES LUGO, venezolana mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.527.743
APODERADO
JUDICIAL: Abgs. GRISELDA SASSO y LORENA LORETO inscritas en el I.P.S.A. bajo los Nros.54.922 y 55.797 respectivamente.
PARTE
DEMANDADA: Ciudadano, RUBEN CENDON VILAR, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V. 11.359.491.

MOTIVO: PARTICION

EXPEDIENTE: Nº 24.618

Visto que en fecha 28 de enero de 2013, la parte demandada asistido de abogado, y estando dentro de la oportunidad procesal pertinente ejerció oposición a la partición interpuesta en su contra en los siguientes términos:
Que se opone a la partición, en virtud de que si bien es cierto la existencia del inmueble que se pretende partir no es menos cierto la existencia de otro inmueble el cual-dice- que le pago a su ex cónyuge, sin embargo la misma lo vendió sin otorgarle el 50% que le correspondía, siendo que, el acuerdo era que cada uno tendría un apartamento sin reclamarle al otro.
Ante dicho ejercicio debe esta Juzgadora observar conforme lo prevé el artículo 778 del Código de Procedimiento Civil establece:
En el acto de la contestación, si no hubiere oposición a la partición, ni discusión sobre el carácter o cuota de los interesados y la demanda estuviere apoyada en instrumento fehaciente que acredite la existencia de la comunidad, el Juez emplazará a las partes para el nombramiento del partidor en el décimo día siguiente. El partidor será nombrado por mayoría absoluta de personas y de haberes. Caso de no obtenerse esa mayoría, el Juez convocará nuevamente a los interesados para uno de los cinco días siguientes y en esta ocasión el partidor será nombrado por los asistentes al acto, cualquiera que sea el número de ellos y de haberes, y si ninguno compareciere, el Juez hará el nombramiento.

En nuestro caso, se observa que se ejerció el recurso de oposición a la partición planteada, sin embargo el oponente no acredito la inexistencia de la comunidad como tampoco los instrumentos con los cuales se hace valer la partición y mucho menos ataco la cualidad o el interés de la demandante, solo mantuvo el argumento de un aparente acuerdo entre las partes respecto del patrimonio conyugal, sin embargo ello no fue sustentado de manera documental, razón por la cual encontrando esta Juzgadora, que no existe discusión sobre el carácter o cuota de la parte demandante y de la demandada, y siendo que la accion esta amparada en instrumentos fehacientes como lo es sentencia de divorcio folio 8 al 13, con lo cual se verifica el cese el vinculo matrimonial y que le da inicio a la posibilidad de liquidación del mismo, asimismo consta del folio 15 al 21 instrumento que acredita la propiedad del inmueble en manos del hoy demandado. Y como quiera que, se desprende de las actas procesales que el 10 de agosto de 2001, contrajeron matrimonio el cual quedo disuelto mediante sentencia firme de fecha 22 de septiembre de 2010, es por lo que una vez evidenciado que la transacción del inmueble objeto de partición se efectúo en fecha 27 de marzo de 2008, quedó demostrado que se encuentra dentro de la comunidad conyugal, es por lo que se desecha la oposición planteada y se emplaza a las partes para el nombramiento de partidor, para el décimo (10°) día de despacho siguiente, a las diez (10:00) a. m. Y ASI SE DECIDE.

DECISIÓN
Por todas las consideraciones anteriormente expuestas, este Juzgado Cuarto De Primera Instancia En Lo Civil, Mercantil Y Transito De La Circunscripción Judicial Del Estado Carabobo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, actuando en sede civil, declara: PRIMERO SIN LUGAR la oposición a la partición interpuesta por el ciudadano RUBEN CENDON VILAR, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V. 11.359.491, en consecuencia se declara CON LUGAR la demanda de partición intentada por la ciudadana CARNIG MENDES LUGO, venezolana mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.527.743 contra el Ciudadano, RUBEN CENDON VILAR, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V. 11.359.491. En consecuencia, se ordena la partición del bien inmueble constituido por un (1) apartamento ubicado en la urbanización Los Mangos Residencias Alameda, nivel 15, distinguido con el N° 15-F, en el Municipio Valencia Estado Carabobo. SEGUNDO Se emplaza a las partes para el nombramiento de partidor, para el décimo (10°) día de despacho siguiente, a las diez (10:00) a. m., luego que quede definitivamente firme el presente fallo.
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despachos del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en Valencia, a los (18) días del mes de marzo de Dos mil Trece (2013).


Abg. Isabel C. Cabrera de Urbano
Juez Titular



Abg. Juan Carlos López
Secretario

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado, siendo las una de la tarde (02:30 p.m)



El Secretario