En razón de todas las anteriores consideraciones, este JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, actuando en sede mercantil, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: INADMISIBLE la demanda intentada el abogado LUIS EDUARDO LUGO VELASQUEZ, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 67.862 de este domicilio, quien actúa como apoderado judicial de los asociados de la Asociación Taxis El Remanso, en contra de los Miembros de la Junta Directiva y Tribunal Disciplinario actual de la Asociación Taxis El Remanso, representada por el ciudadano DOUGLAS MAURICIO CEREZO OCHOA, titular de la cedula de identidad N° 7.094.012 y el ciudadano JOSÉ ALBERTO LOPEZ VALERA, titular de la cedula de identidad N° 3.430.185 por RENDICION DE CUENTAS y COBRO DE HONORARIOS PROFESIONALES PROCEDIMIENTOS INCOMPATIBLES de conformidad con el Articulo 78 del Código .....