JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.

Valencia, 13 de Diciembre de 2012
202º y 153º
Vista la solicitud de reposición de la causa realizada por la apoderada de la parte demandada en la cual expone la necesidad de evacuarse una prueba de informes mediante un auto para mejor proveer, este Tribunal para decidir observa que la solicitud efectuada no se corresponde con el asunto aquí debatido (acción mero declarativa de concubinato) sino que se trata de un asunto ajeno a esta causa razón suficiente para negarla ya que la solicitud de reposición conlleva la nulidad de un acto viciado de nulidad y en este caso no se ha señalado ningún acto como violatorio de alguna materia de orden público que conlleva a una reposición.
Ahora bien, de una revisión de las actas procesales cursantes al expediente se verifica que los actos del proceso se han cumplido dentro, del principio del debido proceso.
Asimismo, no entiende ésta Juzgadora el motivo por el cual deba notificar al Fiscal del Ministerio Público, toda vez que resulta inoficioso e impertinente instar para la materia que aquí se discute al Ministerio Público entendiéndose expresamente en el artículo 131 del Código de Procedimiento Civil, los momentos en los cuales interviene el Ministerio Público. Y ASI SE DECIDE.-


Abg. ISABEL CRISTINA CABRERA DE URBANO
LA JUEZ TITULAR



Abg. JUAN CARLOS LOPEZ BLANCO
EL SECRETARIO