El articulo 60 del Código de Procedimiento Civil establece que la incompetencia por la materia y por el territorio, en los casos previstos en la ultima parte del articulo 47, se declarara aun de oficio en cualquier estado e instancia del proceso; por lo cual este Tribunal se declara incompetente por la materia, visto que solo conoce en materia Civil, Mercantil y Transito, y por cuanto en esta Circunscripción Judicial existen tres Tribunales de Primera Instancia con competencia Bancaria; los cuales son los competentes para conocer el presente caso, por estar involucrado una Institución Financiera, es por lo que este Tribunal, declina la competencia a los fines de cualquiera de ellos previa distribución de ley conozca de la misma.
Por las razones antes expuestas, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, declina la competencia de la presente causa por la materia y ordena le remisión del expediente a.....