REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO

JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
Valencia, 13 de Junio de 2.013
203º y 154º
Visto el contenido de la demanda y sus recaudos anexos, presentada por el ciudadano MARIO CEBALLOS GARCIA, venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad N° V- 4.134.202 de este domicilio, asistido por el abogado CARLOS ALBERTO PAOLI MOLINA, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 110.848, de este domicilio; por cuanto la demanda está fundada en una de las causales de divorcio legalmente establecidas en el Código Civil, como lo requiere el Artículo 755 del Código de Procedimiento Civil. Se admite cuanto ha lugar en derecho. En consecuencia, emplácese a las partes para que comparezcan personalmente, para un primer acto conciliatorio que tendrá lugar el día siguiente, pasados que sean cuarenta y cinco (45) días a las once (11:00) de la mañana, después de que conste en autos la citación de la demandada ciudadana: ISAIAS MIRANDA SAEZ, mayor de edad, venezolana, portadora de la cédula de identidad V-7.213.932 de este domicilio, y la notificación de la Fiscal del Ministerio Público en Materia de Familia del Estado Carabobo. Líbrese Compulsa, Recibo y Boleta.


Abg. Isabel C. Cabrera de Urbano.
La Juez Titular Abg. Juan Carlos López,
El Secretario

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.
El Secretario,