En razón de todas las anteriores consideraciones, este Juzgado Cuarto De Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial Del Estado Carabobo, actuando en sede mercantil, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: INADMISIBLE la demanda intentada por el ciudadano, JHONY JOSE BRITO ZAPATA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-20.164.647, asistido por los abogados, JOSEMARY MILAGROS GONZALEZ BENITEZ y JOSE GREGORIO BENCOMO LEON, inscritos en el INPREABOGADO bajo los Nros. 122.131 y 184.413, respectivamente, contra la ciudadana NEXY MARILIN CASTILLO GONZALEZ, venezolano, mayor de edad; titular de la cedula de identidad Nº V-11.149.584; por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE OPCIÓN DE COMPRA VENTA DE BIEN INMUEBLE.
No hay condenatoria en costas dada la naturaleza del presente fallo.