REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE




JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
203º y 154º

PARTE
DEMANDANTE: Ciudadano, JHONY JOSE BRITO ZAPATA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-20.164.647.

ABOGADO
ASISTENTE: Abg. JOSEMARY MILAGROS GONZALEZ BENITEZ y JOSE GREGORIO BENCOMO LEON, inscritos en el INPREABOGADO bajo los Nros. 122.131 y 184.413, respectivamente.

PARTE
DEMANDADA: Ciudadano, NEXY MARILIN CASTILLO GONZALEZ, venezolano, mayor de edad; titular de la cedula de identidad Nº V-11.149.584.

MOTIVO: CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE OPCIÓN DE COMPRA VENTA DE BIEN INMUEBLE

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA (INADMISIBILIDAD)

EXPEDIENTE: Nº 24.883

El ciudadano, JHONY JOSE BRITO ZAPATA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-20.164.647, asistido por los abogados, JOSEMARY MILAGROS GONZALEZ BENITEZ y JOSE GREGORIO BENCOMO LEON, inscritos en el INPREABOGADO bajo los Nros. 122.131 y 184.413, respectivamente, presenta en fecha 29 de Julio de 2013 por ante el Juzgado Distribuidor de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, la presente demanda por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE OPCIÓN DE COMPRA VENTA DE BIEN INMUEBLE, contra la ciudadana NEXY MARILIN CASTILLO GONZALEZ, venezolano, mayor de edad; titular de la cedula de identidad Nº V-11.149.584, la cual es remitida a este Tribunal una vez realizado el sorteo de Distribución correspondiente al día en el que es presentada la demanda.
Procede este Tribunal a darle entrada a la presente causa en fecha 05 de Agosto del presente año, asignándole el Nº 24.883, en los libros respectivos de este Tribunal
PARA DECIDIR ESTE TRIBUNAL OBSERVA
El ciudadano, JHONY JOSE BRITO ZAPATA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-20.164.647, asistido por los abogados, JOSEMARY MILAGROS GONZALEZ BENITEZ y JOSE GREGORIO BENCOMO LEON, inscritos en el INPREABOGADO bajo los Nros. 122.131 y 184.413, respectivamente, señala en el petitorio de la demanda, lo siguiente: “…Que este digno Tribunal inste a la ciudadana NEXY MARILIN CASTILLO GONZALEZ, antes identificada, a: 1.- En dar cumplimiento al contrato definitivo de venta, y dar la propiedad del inmueble al ciudadano JHONNY JOSE BRITO ZAPATA. En defecto del cumplimiento voluntario, la sentencia que ha dictarse haga las veces de contrato definitivo y se le autorice al demandante JHONY JOSE BRITO ZAPATA al traslado de la titulariza…”
El doctrinario Ricardo Enrique La Roche, en su obra Comentarios al Código de Procedimiento Civil, expresa:
“…La Pretensión es el objeto e la demanda y no la demanda misma. La pretensión es la postulación procesal del derecho subjetivo sustancia invocado por el actor y legítima; es propósito de someter el interés ajeno al interés propio, la auto afirmación de un derecho propio…”
El ordenamiento positivo usualmente determina que ciertos intereses o derechos subjetivos sean satisfechos judicialmente mediante el ejercicio de una pretensión específica.
Al juez le está prohibido cambiar la pretensión deducida por el actor, pues los artículos 12 y 243, ordinal 5 del Código de Procedimiento Civil lo obligan a decidir conforme a lo alegado y probado en autos, conforme a la pretensión deducida y a las excepciones o defensas opuestas, sin que le sea permitido suplir excepciones o argumentos de hecho no alegados ni probados. Al respecto la Sala Constitucional ha establecido (Sentencia Nº 3084 de 14 de Octubre de 2005) que:
“…Al respecto, la Sala observa que el Juez, en tanto que ordenador y rector del proceso, tiene como limite de actuación y juzgamiento lo que hubiere sido alegado y probado en autos, sin que pueda incurrir, cuando falla, en abiertas modificaciones de las pretensiones o defensas que hayan sido opuestas por las partes para convertirlas en algo totalmente distinto, pues ello lesiona el derecho de igualdad procesal de ambas partes y atenta contra el fundamental principio de seguridad jurídica…”
En consecuencia, por las anteriores consideraciones es que esta Juzgadora, procede a declarar INADMISIBLE la presente demanda de CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE OPCIÓN DE COMPRA VENTA DE BIEN INMUEBLE, presentada por el ciudadano, JHONY JOSE BRITO ZAPATA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-20.164.647, asistido por los abogados, JOSEMARY MILAGROS GONZALEZ BENITEZ y JOSE GREGORIO BENCOMO LEON, inscritos en el INPREABOGADO bajo los Nros. 122.131 y 184.413, respectivamente, señala en su petitorio que desea que este digno Tribunal inste (Subrayado y negrita de este Tribunal) a la ciudadana NEXY MARILIN CASTILLO GONZALEZ, a dar cumplimiento a un contrato de opción de compra venta de un bien inmueble, lo que pretende es que este Tribunal se pronuncie sobre la mera presunción de un derecho el cual se pretende hacer por la vía ordinaria siendo, la jurisdicción mero declarativa la correcta . Y ASÍ SE DECIDE.
DISPOSITIVA
En razón de todas las anteriores consideraciones, este Juzgado Cuarto De Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial Del Estado Carabobo, actuando en sede mercantil, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: INADMISIBLE la demanda intentada por el ciudadano, JHONY JOSE BRITO ZAPATA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-20.164.647, asistido por los abogados, JOSEMARY MILAGROS GONZALEZ BENITEZ y JOSE GREGORIO BENCOMO LEON, inscritos en el INPREABOGADO bajo los Nros. 122.131 y 184.413, respectivamente, contra la ciudadana NEXY MARILIN CASTILLO GONZALEZ, venezolano, mayor de edad; titular de la cedula de identidad Nº V-11.149.584; por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE OPCIÓN DE COMPRA VENTA DE BIEN INMUEBLE.
No hay condenatoria en costas dada la naturaleza del presente fallo.
Publíquese, Regístrese, Déjese Copia
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. En Valencia a los Doce (12) días del mes de Agosto de Dos mil trece (2013). Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.

Abg. Isabel Cristina Cabrera de Urbano
Juez Titular
Abg. Juan Carlos López Blanco
Secretario

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado siendo las Doce y un minuto (12:01 am) de la mañana.

Abg. Juan Carlos López Blanco
Secretario
Exp. Nº 24.883