En razón de todas las anteriores consideraciones, este JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, actuando en sede mercantil, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: INADMISIBLE la demanda intentada por LUIS SANCHEZ MAVAREZ, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nro. 78.933, actuando en nombre y representación de la ciudadana MARIA EUGENIA JIMENEZ PRADO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-14.918.822, intentada contra los ciudadanos ERLING JOSE PULIDO TORRES y ASUNDINA OSTROWSKI DE GREGORINI, venezolanos, mayores de edad, portadores de la cédula de identidad Nros. V-13.503.849 y V-4.866.630 respectivamente, el primero con domicilio en San Felipe Estado Yaracuy y el segundo de este domicilio, por EJECUCIÓN DE HIPOTECA, en consecuencia, se declara LA NULIDAD de todo lo actuado.
No hay condenatoria en .....