el Tribunal la admite cuanto ha lugar en derecho, todo de conformidad con lo establecido en el articulo 777 del Código de Procedimiento Civil (juicio ordinario), en consecuencia, emplácese a la parte demandada ciudadano DAVID JESUS OCANTO APONTE, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 14.534.071, de este domicilio; para que comparezca por ante este Tribunal dentro de los veinte (20) días de despacho siguientes a partir de la fecha a que conste en autos su citación, a dar contestación a la demanda por PARTICION DE COMUNIDAD CONYUGAL.