Con fundamento en lo expuesto, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, ACUERDA LA MEDIDA DE PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR sobre la parcela N° 42 de la manzana 6, de uso Unifamiliar, con expediente Catastral N° 19333, Ubicado en la Urbanización Ciudad Jardín Mañongo del Municipio Naguanagua del estado Carabobo, teniendo un superficie aproximada de Trescientos trece metros cuadrados (313 Mt2), cuyos linderos son: NORTE: En trece metros con cuarenta y siete centímetros (13,47 M), con la parcela N° 40; SUR: En doce metros con treinta centímetros (12,30 M), con la calle 2 de la urbanización; ESTE: En veinticuatro metros con dieciséis centímetros (24,16 M), con la parcela 41; y OESTE: En veinticuatro metros con dieciséis centímetros (24,16 M), con la parcela 43 y parte de la 44. El porcentaje que representa en valor atribuido a.....