En mérito de las precedentes consideraciones, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declara la DISOLUCIÓN DEL VINCULO MATRIMONIAL de los ciudadanos: ROMAR JOSE FLORES BRAVO y ADRIANA JOSEFINA SUMOZA PEREZ, venezolanos, mayores de edad, portadores de las Cédulas de Identidad Nos. V- 13.987.241 y V- 12.431.611 respectivamente, de este domicilio, contraído por ante la Oficina de Registro Civil del Municipio Bejuma del estado Carabobo, en fecha 01 de Octubre de 2.004.
NO HAY BIENES QUE LIQUIDAR.