REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE



JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL,
MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.

ACTUANDO EN SEDE DE CIVIL DECIDE ESTE PROCESO ASÍ:
Expediente: 23.143
Motivo: SEPARACION DE CUERPOS
SOLICITANTES: ROMAR JOSE FLORES BRAVO y ADRIANA JOSEFINA SUMOZA PEREZ, venezolanos, mayores de edad, portadores de las Cédulas de Identidad Nos. V- 13.987.241 y V- 12.431.611 respectivamente, de este domicilio.

En fecha 22 de Septiembre de 2008, los ciudadanos: ROMAR JOSE FLORES BRAVO y ADRIANA JOSEFINA SUMOZA PEREZ, venezolanos, mayores de edad, portadores de las Cédulas de Identidad Nos. V- 13.987.241 y V- 12.431.611 respectivamente, de este domicilio, debidamente asistidos por la Abogada MARIA EUGENIA AGUILERA GUEVARA inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 46.765 y de este domicilio, manifestaron al Tribunal su voluntad de Separarse de Cuerpos y Bienes de mutuo acuerdo, y por auto dictado en fecha 27 de Octubre de 2008 se declaró su separación en los mismos fines, términos y condiciones por ellos expuestos en su Solicitud, en cuanto no fuera contrario a derecho y de conformidad con lo previsto en el Artículo 189 del Código Civil.
En fecha 27 de Junio de 2.012, compareció el ciudadano ROMAR JOSE FLORES BRAVO, titular de la Cédula de Identidad N° V- 13.987.241 de este domicilio, debidamente asistido por la abogada MARIA EUGENIA AGUILERA, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 46.765, expuso que en virtud de que transcurrió mas de un (01) año desde que este Tribunal decreto la Separación de Cuerpos y bienes, sin que haya habido reconciliación, es por lo que solicitaron la Conversión de la Separación de Cuerpos y de bienes, previa notificación a la cónyuge ADRIANA JOSEFINA SUMOZA PEREZ, venezolanos, mayores de edad, portadores de las Cédulas de Identidad Nos. V- 13.987.24.
En fecha 07 de Agosto de 2012, el Tribunal mediante auto acordó la notificación de la cónyuge ADRIANA JOSEFINA SUMOZA PEREZ, antes identificada y asimismo ordenó librar boleta con las inserciones correspondientes.
Que en fecha 5 de Octubre de 2012, el Alguacil titular de este Juzgado ciudadano JOSE GERMAN GONZALEZ, consignó boleta de notificación que el día 02 de Octubre de 2012, la ciudadana ADRIANA JOSEFINA SUMOZA PEREZ, a quien la notificó, siendo las 10:30 de la mañana, y vista la consignación efectuada.
Siendo la oportunidad para decidir el Tribunal observa:
De las actas que conforman el presente expediente se evidencia que desde la fecha en que se decretó la Separación de Cuerpos de los antes mencionados ciudadanos a la fecha en que los cónyuges solicitan la Conversión en Divorcio de la Separación, ha transcurrido más de UN (1) AÑO, y visto el contenido de la diligencia en referencia donde consta que los cónyuges arriba identificados no se reconciliaron, procede la Conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos y Bienes de conformidad con el Primero y Segundo Aparte del Artículo 185 del Código Civil, y ASÍ SE DECLARA.
En mérito de las precedentes consideraciones, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declara la DISOLUCIÓN DEL VINCULO MATRIMONIAL de los ciudadanos: ROMAR JOSE FLORES BRAVO y ADRIANA JOSEFINA SUMOZA PEREZ, venezolanos, mayores de edad, portadores de las Cédulas de Identidad Nos. V- 13.987.241 y V- 12.431.611 respectivamente, de este domicilio, contraído por ante la Oficina de Registro Civil del Municipio Bejuma del estado Carabobo, en fecha 01 de Octubre de 2.004.
NO HAY BIENES QUE LIQUIDAR.
PUBLÍQUESE Y DÉJESE COPIA.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, en Valencia, a los Once (11) días del mes de Octubre del Año Dos Mil doce. Años: 202º y 153º.


Abg. ISABEL CRISTINA CABRERA DE URBANO
LA JUEZ TITULAR

Abg. JUAN CARLOS LOPEZ
EL SECRETARIO

En la misma fecha se cumplió lo ordenado siendo las Diez y Treinta de la mañana (10:30 a.m.).-

Abg. JUAN CARLOS LOPEZ
EL SECRETARIO