este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la presente Solicitud, formulada por los ciudadanos: MARY GABRIELA HENRIQUEZ LÓPEZ y JEAN CARLOS MOLINA LÉON, debidamente identificados en autos, y en consecuencia, disuelto el vínculo Matrimonial que los unía desde el día 24 de Octubre de 2000, fecha en la que contrajeron matrimonio por ante la Prefectura de la Parroquia San Blas del Municipio Valencia del Estado Carabobo (hoy) Oficina de Registro Civil de las Parroquias San Blas, El Socorro y Catedral del Municipio Valencia del Estado Carabobo.